REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003232
ASUNTO: RP11-P-2016-003232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2016-003232, seguido al ciudadano Ramón Antonio Mata Fernández, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Richard Alexander Jiménez Brazon y Héctor Luís Velásquez (Occisos); quien fue representado por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito. No encontrándose presentes los Representantes de las Victimas. Seguidamente, se le Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Ratifico escrito presentado donde ésta Defensa, Solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Privada solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo de la investigación en la presente causa, y la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mismo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Richard Alexander Jiménez Brazon y Héctor Luís Velásquez (Occisos); con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, a la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al Imputado Ramón Antonio Mata Fernández, venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.475, fecha de nacimiento 09-07-1972, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Urbanización Eugenio Peña, Casa N° 41, a dos cuadra de la escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 último aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Richard Alexander Jiménez Brazon y Héctor Luís Velásquez (Occisos); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por la Defensora Privada y por la Representación Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a los Representantes de las Victimas de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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