REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003222
ASUNTO: RP11-P-2016-003222


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Treinta (30) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2016-003222, seguido a los Imputados: Luís Francisco García Moreno y Jonathan José D’ Alessio Hernández. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los Imputados: Luís Francisco García Moreno, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Carlos Tineo, y Jonathan José D’ Alessio Hernández, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Sandra González. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 29-11-2016, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Sandra González, quien representa al Acusado Jonathan Jose D’ Alessio Hernández, y expuso: Visto que mi representado Jonathan Jose D’ Alessio Hernández, cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, al momento de decretar la suspensión condicional del proceso, de lo cual se puede evidenciar de la constancia emanada por el Consejo Comunal Sector II “Hugo Rafael Chávez Frías”, Canchunchú Viejo, Carúpano, Estado Sucre, constancia que consigno en este acto, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° se extinga la acción penal, y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples de la presente acta así como de su resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensor Privado, Abg. Carlos Tineo, quien representa al Acusado Luís Francisco García Moreno, y expuso: Visto que mi representado Luís Francisco García Moreno, cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, al momento de decretar la suspensión condicional del proceso, de lo cual se puede evidenciar de la constancia emanada por el Consejo Comunal Sector II “Hugo Rafael Chávez Frías”, Canchunchú Viejo, Carúpano, Estado Sucre, constancia que consigno en este acto, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° se extinga la acción penal, y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples de la presente acta así como de su resolución, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al ciudadano Luís Francisco García Moreno, quien expuso: Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y solicito que me cierren la causa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Jonathan José D’ Alessio Hernández, quien expuso: Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y solicito que me cierren la causa, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por las Defensas, toda vez que los acusados de autos cumplieron con el régimen de prueba impuestos por el Tribunal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Privada, el Defensor Privado, y la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Luís Francisco García Moreno y Jonathan José D’ Alessio Hernández, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:


De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 29-11-2016, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Luís Francisco García Moreno y Jonathan José D’ Alessio Hernández, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal “Nuestra Señora Del Carmen”, Calle Los Palos Sano, Sector Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dichos ciudadanos. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Luís Francisco García Moreno y Jonathan José D’ Alessio Hernández, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como la Constancia debidamente firmada y sellada por los Miembros del Consejo Comunal del Sector II “Hugo Rafael Chávez Frías”, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en virtud de lo cual se observa que los mismos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Luís Francisco García Moreno, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.375.353, nacido en fecha 18-09-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y taxista, hijo de Manuel García y Francys Moreno, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Los Palosanos, Casa S/N, cerca de la Licorería La Felicidad, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jonathan José D’ Alessio Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.428, nacido en fecha 25-05-1986, de 31 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de Consuelo Hernández y José D’ Alessio, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector La Planta, Calle 25 de Diciembre, Casa S/N, frente al señor Guacho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.