REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002666
ASUNTO: RP11-P-2016-002666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día Treinta (30) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto la celebración de la Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2016-002666, seguido al ciudadano Keinner Rafael Granado Betancourt, identificado en actas, por la presunta comisión de los delito de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, con la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Adolescente Omissis, ampliamente identificado en actas, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el Imputado Keinner Rafael Granado Betancourt, y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presentes la Victima Un Adolescente Omissis, ampliamente identificado en actas, ni su Representante Legal. En este estado, se inicio la misma, y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás Leyes, Acuso Formalmente al ciudadano Keinner Rafael Granado Betancourt, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, con la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Adolescente Omissis, ampliamente identificado en actas, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. En virtud de los hechos de fecha 20-03-2016, tal y como consta en la Denuncia, de fecha 20-05-2016, rendida por la Victima Un Adolescente Omissis, ampliamente identificado en actas, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Cajigal, donde deja constancia entre otras cosas que: … bueno aproximadamente a las 09:40 horas de la noche, yo estaba en la acera frente a la Escuela Juan Manuel Cajigal, agarrando WI-FI, cuando llegaron dos muchachos en una moto y uno de ellos se bajo de la moto y me dijo que le entregara el teléfono yo trate de forcejear con el muchacho donde se me tiro encima y me lo arrebato el teléfono de la mano y se monto en la moto y se fueron (…). En virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Privado, y se me expida copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Keinner Rafael Granado Betancourt, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.216.819, nacido en fecha 25-01-1992, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Meris Granado y padre desconocido, y residenciado en el Sector Pitotan, Última Calle, Casa S/N, cerca de la Licorería Inversiones Rudy, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal solicito al Tribunal, decrete a favor de mi representado el sobreseimiento de la causa, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsable, de los delitos imputados, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, suficientes elementos que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la Vindicta Pública, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Keinner Rafael Granado Betancourt, por la presunta comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, con la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Adolescente Omissis, ampliamente identificado en actas, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representado. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al Imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta al Imputado Keinner Rafael Granado Betancourt, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la suspensión condicional del proceso a favor del acusado de autos, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la suspensión condicional del proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la Admisión de Hechos realizada por el Imputado quien dijo ser y llamarse: Keinner Rafael Granado Betancourt; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Keinner Rafael Granado Betancourt, por la presunta comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, con la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Adolescente Omissis, ampliamente identificado en actas, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el Imputado, Admitió los Hechos, pidió disculpas por lo sucedido y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos cuyas penas en sus límites máximos no exceden de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el Imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición de la Oficina Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien le asignara y supervisara las actividades a cumplir por dicho ciudadano. Segunda: Se Prohíbe al Acusado Acercamiento a la Victima y su grupo familiar. Tercera: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Cuarta: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Keinner Rafael Granado Betancourt, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.216.819, nacido en fecha 25-01-1992, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Meris Granado y padre desconocido, y residenciado en el Sector Pitotan, Última Calle, Casa S/N, cerca de la Licorería Inversiones Rudy, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, con la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Adolescente Omissis, ampliamente identificado en actas, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición de la Oficio Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien le asignara y supervisara las actividades a cumplir por dicho ciudadano. Segunda: Se Prohíbe al Acusado Acercamiento a la Victima y su grupo familiar. Tercera: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Cuarta: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. En consecuencia, Líbrese Oficio a la Oficina Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal al imputado de autos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento para el día 30-01-2018, a las 11:00 a.m. Notifíquese a la Victima Un Adolescente Omissis, ampliamente identificado en actas, y a su Representante Legal, de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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