REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006597
ASUNTO: RP11-P-2015-006597
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Treinta (30) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2015-006597, seguido al Imputado Gerard Jesús Bottino González. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. José Alcalá, el Imputado Gerard Jesús Bottino González, y la Defensora Privada, Abg. Cruz Velásquez. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 05-04-2016, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Cruz Velásquez, quien expuso: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, al momento de decretar la suspensión condicional del proceso, de lo cual se puede evidenciar de la constancia emanada por el Consejo Comunal Augusto Malavé Villalba, Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloques del 06 al 10, constancias que consigno en este acto, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° se extinga la acción penal, y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples de la presente acta así como de su resolución, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Gerard Jesús Bottino González, quien expuso: Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. José Alcalá, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuestos por el Tribunal, y solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, y la Defensora Privada, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Gerard Jesús Bottino González, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 05-05-2016, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Gerard Jesús Bottino González, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Ponerse a disposición del Consejo Comunal “Gran Mariscal Antonio José de Sucre”, terreno adyacente a la Urbanización Augusto Malavé Villalba, al frente del Bloque N° 14, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien asignara la Labor Comunitaria a cumplir por dicho ciudadano, y quien supervisara el cumplimiento o no de dicha labor. Segunda: No incurrir en nuevos hechos delictivos. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el ciudadano Gerard Jesús Bottino González, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, la Constancia de Trabajo Comunitario, debidamente suscritas y selladas por los Miembros del Consejo Comunal “Augusto Malavé Villalba”, Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloques del 06 al 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas. Donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano Cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del Imputado ciudadano Gerard Jesús Bottino González, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Gerard Jesús Bottino González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.242, nacido en fecha 05-08-1981, de 34 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, hijo Magalis González y Gerardo Bottino, y residenciado en la Antigua OCV de Los Bloques de Playa Grande, Urbanización Antonio José de Sucre, Calle Principal, Casa N° 121, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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