REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005197
ASUNTO: RP11-P-2016-005197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA ADMISIÓN
DE LA QUERELLA
Visto el escrito presentado por la ciudadana Evelyn Del Valle Pérez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 16.256.770, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, y domiciliada en el Sector Guasimal, Vía Nacional, Casa S/N, cerca del Bodegón El Rey David, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por el Abg. Néstor Luís Martínez Arias, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 42.973, a los fines de Subsanación de la Querella, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pretende constituirse en Acusadora Privada, para ejercer la acción penal, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en contra de la ciudadana Yaritsa Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.289.923, de 42 años de edad, de estado civil casada, y domiciliada en la Urbanización San Martín, Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa N° 5671, frente a la cancha deportiva techada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; éste Tribunal, pasa a observar lo siguiente:
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, a los fines de decidir observa:
En el escrito presentado, manifiestan: Primero: La Querella es instaurada en contra de la ciudadana Yaritsa Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.289.923, de 42 años de edad, de estado civil casada, y domiciliada en la Urbanización San Martín, Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa N° 5671, frente a la cancha deportiva techada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segundo: La Querellante queda plenamente identificada como Evelyn Del Valle Pérez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 16.256.770, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, y domiciliada en el Sector Guasimal, Vía Nacional, Casa S/N, cerca del Bodegón El Rey David, Municipio Benítez del Estado Sucre. Tercero: La Querellante ciudadana Evelyn Del Valle Pérez Vásquez, no tiene ninguna relación de parentesco con la ciudadana Yaritsa Gil. Cuarto: Ahora si quedan narrados los hechos, por los cuales se pretende establecer la presente Querella, dejándose claro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos.
Ahora bien, establece el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, menciona los requisitos formales que debe contener la Querella, entre los cuales figuran: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el querellante o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Es por lo que observa este Tribunal, que del contenido del escrito presentado, se encuentra cubiertos todos los extremos a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que considera ésta Juzgador, procedente, Admitir la presente Querella; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: Admitir la presente Querella, presentada por la ciudadana Evelyn Del Valle Pérez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 16.256.770, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, y domiciliada en el Sector Guasimal, Vía Nacional, Casa S/N, cerca del Bodegón El Rey David, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por el Abg. Néstor Luís Martínez Arias, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 42.973, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pretende constituirse en Acusadora Privada, para ejercer la acción penal, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en contra de la ciudadana Yaritsa Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.289.923, de 42 años de edad, de estado civil casada, y domiciliada en la Urbanización San Martín, Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa N° 5671, frente a la cancha deportiva techada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la Víctima la condición de parte Querellante. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 274, 275, 276, 278 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a los fines de su distribución. Así mismo se Acuerda Dar por Terminado el presente asunto a nivel de sistema, una vez que se libre el oficio correspondiente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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