REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003169
ASUNTO: RP11-P-2015-003169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día Veinte (20) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2015-003169, seguido a los ciudadanos: Yohan Del Carmen Salazar Hernández, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, y Ewin Miguel Malavé Malavé, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yoalys María Toussaint, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Imputado Ewin Miguel Malavé Malavé, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente la Victima ciudadana Yoalys María Toussaint, ni el Imputado Yohan Del Carmen Salazar Hernández. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio, en contra del Imputado Ewin Miguel Malavé Malavé, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yoalys María Toussaint; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los por los hechos ocurridos en fecha 04 de Julio de 2015, según consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios del Insitito Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan de lo siguiente: “ En esta misma fecha siendo las 2:30 de la madrugada, del día Sábado 04 de Julio encontrándome en labores inherentes al servicio…, cuando íbamos específicamente por la entrada de Guayacán de Las Flores, avistamos a un sujeto con las siguientes características de contextura delga, de color de piel moreno, de aproximadamente 1.70 metros de altura el cual vestía una camisa de rayas de color negro con blanco y pantalón Jean, saliendo de una construcción, el mismo el cual al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos…, se le dio la voz de alto al referido ciudadano y se le pregunto que si tenía algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo éste de forma negativa, lo que nos conllevó a realizarle una inspección corporal… Logrando encontrarle en el bolsillo del lado derecho del pantalón Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BS. 850,00) distribuidos de la siguiente manera: Diecisiete (17) Billetes de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 50,00) cada uno y no logrando encontrarle nada que lo involucrara en un hecho punible, pero sin embargo este ciudadano seguía con una actitud nerviosa y le preguntamos que si él vivía dentro de esa construcción de donde había salido y nos dijo que no, y nos manifestó que vivía en la vía de San José, Sector Doña Meri, Casa S/N, por lo que de inmediato fuimos a la construcción y comenzamos a tocar la puerta hasta que salió el Vigilante el cual se identificó como Moisés Gregorio Amundarain Cedeño… y le preguntamos que si conocía a ese ciudadano y el mismo respondió de forma negativa, indicando el referido ciudadano de manera nerviosa que él se había metido en la construcción y había sacado Dos (02) Ventanas de Aluminio y le preguntamos que donde estaban las ventanas y éste nos manifestó que se la había empeñado a un ciudadano que reside en el Sector 23 de Enero, Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BS. 850,00), por lo que le indicamos al vigilante de la construcción que se trasladara a nuestro Centro de Coordinación Policial a colocar la denuncia y posteriormente nos trasladamos al Sector 23 de Enero, con el ciudadano detenido y nos llevó hasta una casa que está en construcción hecha de bloques sin frisar y cuando tocamos la puerta salió un ciudadano de contextura delgada, de color de piel blanco, de aproximadamente 1,67 metros de altura, el cual vestía camiseta de color azul y bermuda de color gris, … le preguntamos que donde estaba las ventanas que éste sujeto le había empeñado y éste sacó dentro de su casa Dos (02) Ventanas Corredizas, elaboradas de aluminio de Color Blanco con sus respectivo marcos y vidrio que le había empeñado el referido ciudadano, por lo que le indicamos a estos ciudadanos que a partir de ese momento se encontraba detenidos. (…). En virtud de estos hechos es por lo cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente, Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Ewin Miguel Malavé Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.925.217, nacido en fecha 01-08-1988, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlenis Malavé y Juan Pérez, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Nuevo, Sector 23 de Enero, Casa Nº 73, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa vista la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace oposición a la misma. Una vez que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, solicito se apertura el juicio oral y público, haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ewin Miguel Malavé Malavé, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yoalys María Toussaint; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representado. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al Imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta al Imputado Ewin Miguel Malavé Malavé, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien expuso: Admito los hechos, para la suspensión del proceso, y me comprometo a cumplir cualquier condicional que éste Tribunal tenga a bien imponerme, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado y sus disculpas ofrecidas, no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Vista la Admisión de Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse: Ewin Miguel Malavé Malavé; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Ewin Miguel Malavé Malavé, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yoalys María Toussaint; imputación esta sobre la cual el imputado, admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición de la Oficina Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dicho ciudadano. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No fomentar problemas con la Victima ni a su grupo familiar, ni cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Ewin Miguel Malavé Malavé, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.925.217, nacido en fecha 01-08-1988, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Marlenis Malavé y Juan Pérez, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Nuevo, Sector 23 de Enero, Casa Nº 73, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yoalys María Toussaint, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición de la Oficina Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dicho ciudadano. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No fomentar problemas con la Victima ni a su grupo familiar, ni cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. En consecuencia, Líbrese Oficio a la Oficina Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal al imputado de autos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento para el día 21-12-2017, a las 10:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la incomparecencia del Imputado Yohan Del Carmen Salazar Hernández, es por lo que se Acuerda Diferir la Audiencia Preliminar, para el día 17-11-2017 a las 10:00 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Notificación a dicho ciudadano. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.