REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008060
ASUNTO: RP11-P-2012-008060

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día Veintidós (22) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-008060, seguido al ciudadano Jhonny José Martínez Brazón. Encontrándose presentes la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la Victima ciudadana Everlyn Isabel Sánchez López, el Imputado ciudadano Jhonny José Martínez Brazón, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 19-12-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y la Sentencia de fecha 11-08-2016, donde se Decretó la Ampliación el Lapso del Régimen de Pruebas por la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, al momento de decretar la suspensión condicional del proceso, ello se puede evidenciar de los Libros de Presentaciones llevada por ante la Unidad de Alguacilazgo y por el Sistema Juris 2000, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° se extinga la acción penal, y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano Jhonny José Martínez Brazón, quien expuso: Yo cumplí con las presentaciones impuestas por el Tribunal, y no me he vuelto a meter con la victima, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana Everlyn Isabel Sánchez López, quien expuso: Él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de auto, cumplió con el régimen de prueba, y copia simple de la presente acta, es todo.


De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 19-12-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Jhonny José Martínez Brazón, la Suspensión Condicional del Proceso, y por auto de fecha 11-08-2016, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Jhonny José Martínez Brazón, la Ampliación el Lapso del Régimen de Pruebas por la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Everlyn Isabel Sánchez López, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones en Primer Lugar: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Un (01) año. Segunda: No realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de violencia física o verbal en contra de la víctima. Tercera: No cometer nuevos delitos de Violencia de Género. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. En Segundo Lugar: Por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Segunda: No realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de violencia física o verbal en contra de la víctima. Tercera: No cometer nuevos delitos de Violencia de Género. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Jhonny José Martínez Brazón, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, lo manifestado por la propia Victima, y se pudo evidenciar que no cursa por ante el Despacho Fiscal ninguna otra Denuncia por parte de la Victima en contra de dicho ciudadano, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Everlyn Isabel Sánchez López, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Jhonny José Martínez Brazón, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.800, nacido en fecha 12-09-1989, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juana Brazón Jiménez y Jhonny Martínez, y domiciliado en el Sector Alí Primera, Casa S/N, cerca del Estadium, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Everlyn Isabel Sánchez López, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.