REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003916
ASUNTO: RP11-P-2017-003916
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA
Realizada la Audiencia el día Diez (10) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano Valentín Ramón Placencio Placencio, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e Imputo, en éste acto al ciudadano Valentín Ramón Placencio Placencio, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos el día 08-06-2017, según consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 09-06-2017, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia: Siendo las 23 horas de la noche del día 08-06-2017, encontrándose en labores de patrullaje, cuando se observó un ciudadano que caminaba por la Calle Principal del Sector San Luís, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, el mismo al notar la presencia de la comisión militar adopto una actitud muy nerviosa e intento emprender veloz huida, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándose la comisión e indicándole que colocara las manos por encima de la cabeza, e inmediato se le efectuó una revisión corporal en busca de alguna sustancia u objeto de interés criminalístico, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón Un (01) Envoltorio Elaborado en Material Sintético, Color Azul, que en su interior contenía una Droga Denominada Marihuana, en vista de tal situación se procedió a identificar al ciudadano quedando identificado como Valentín Ramón Placencio Placencio, presentando el mismo una actitud hostil y grosera contra la comisión militar manifestando que lo incautado era de su consumo, y que por esa razón no lo podían llevar preso, y del pesaje de la Droga incautada arrojo un peso Bruto de 5 Gramos… En virtud de estos hechos es por lo que Solicito se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en Materia de Droga, y por último solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre los delitos que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Valentín Ramón Placencio Placencio, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.271, nacido en fecha 11-09-1977, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, y residenciado en el Sector La Cruz de Rivilla, Casa S/N, cerca del ancianato, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación del imputado de autos, difiere la solicitud hecha por el Ministerio Público, ya que en la misma no constan fundados elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea el autor o participe del hecho que se le imputa, por lo que considera ésta Defensa que no están llenos los extremos establecidos en el artículo 236 específicamente en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la evidente condición económica que presentan mi representado por lo que tampoco esta acreditado lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en base a ello solicito la libertad sin restricciones de mi representado, y en caso que el Tribunal no lo comparta que le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para el Imputado Valentín Ramón Placencio Placencio, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Penas Privativas de Libertad, como lo son los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 09-06-2017. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Valentín Ramón Placencio Placencio, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta de Investigación Penal, de fecha 09-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión del imputado de autos y de la evidencia criminalística incautada, cursante al folio 01. Acta de Pesaje de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, de fecha 09-06-2017, suscrita por funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada y su peso: Presunta Droga denominada Marihuana, la cual arrojo un peso Bruto de Cinco Gramos con Cero Miligramos (5g con 0mg), cursante al folio 06. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 09-06-2017, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada (Un (01) Envoltorio, Elaborado en Material Sintético, Color Azul, que en su interior contenía un Material Vegetal Seco de Olor Fuerte y Penetrante de presunta Droga Denominada Marihuana), cursante al folio 07 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-0226-0598, de fecha 10-06-2017, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Valentín Ramón Placencio Placencio, Presenta Cinco (05) Registros Policiales, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al folio 08 y su vuelto.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, la cantidad de Doga incautada: Marihuana, con un Peso Bruto de Cinco Gramos con Cero Miligramos (5g con 0mg), ya que la misma puede considerarse como de Menor Cuantía, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del Imputado, los delitos imputados, y teniendo en consideración la investigación que se adelanta en contra dicho ciudadano por su presunta participación en uno de los delitos Contra La Propiedad, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Valentín Ramón Placencio Placencio, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Valentín Ramón Placencio Placencio, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la Solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se Declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Valentín Ramón Placencio Placencio, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.271, nacido en fecha 11-09-1977, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, y residenciado en el Sector La Cruz de Rivilla, Casa S/N, cerca del ancianato, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la Solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Valentín Ramón Placencio Placencio, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo de Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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