REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de Junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003917
ASUNTO: RP11-P-2017-003917

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día Diez (10) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Douglas José Guerra, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento al ciudadano Douglas José Guerra, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 09-06-2017, según consta en el Acta de Investigación Policial, de fecha 09-06-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que: … siendo aproximadamente siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje, cuando nos desplazábamos por el Sector Barrio Ajuro de la Población de Guiria, avistamos a un ciudadano que se encontraba caminado en la orilla de la calle, quien al notar la comisión policial adopto una actitud sospechosa … dándole la voz de alto, realizándole una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico… así mismo, fue verificado por el Sistema SIIPOL, arrojando que el mismo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación Ciudad Guayana, Tipo A, de fecha 12-08-1995, Expediente Nº E- 421894, PDI1427791, por el delito de Robo Genérico, por lo que se traslado hasta el comando.. Y por cuanto ninguna persona es requerido por Sub-Delegación, sino por órgano netamente jurisdiccional, es decir, por un Tribunal es por lo que Solicito para el mismo una Libertad Plena, de igual forma solicito al Tribunal verifique con la documentación del referido ciudadano su condición por el Sistema Juris 2000, así mismo, se Ordene el Cierre de la causa, se envié el expediente al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial, solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre lo Solicitado por el Representante Fiscal y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como Douglas José Guerra, venezolano, natural Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.187.576, nacido en fecha 22-08-1975, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de Cruz Vidal y Delia Guerra, y domiciliado en el Sector La Antena, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé, quien expuso: Ésta Defensa en nombre y representación de Douglas José Guerra; no se opone a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la libertad plena, solicito copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Douglas José Guerra, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 09-06-2017, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; según el cual el ciudadano Douglas José Guerra, se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, Tipo A, de fecha 12-08-1995, Expediente Nº E- 421894, PDI1427791, por el delito de Robo Genérico. Ahora bien, como lo señala el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ninguna persona puede estar Requerido por algún Órgano Policial, sin que previamente exista una Orden Expresa de Órgano netamente Jurisdiccionales, es decir, por un Tribunal; y una vez revisado el Sistema Juris 2000, se pudo constatar que sobre el ciudadano Douglas José Guerra, no existe Orden de Aprensión ni de Captura, en contra del mismo; por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad. En virtud de estos hechos considera quien decide que visto que no existe ninguna otra Orden de Aprehensión o solicitud en contra del ciudadano Douglas José Guerra, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de dicho ciudadano, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, se insta al ciudadano Douglas José Guerra, a los fines de que de manera voluntaria comparezca por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana del Estado Bolívar, a los fines de tratar su situación. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Douglas José Guerra, venezolano, natural Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.187.576, nacido en fecha 22-08-1975, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de Cruz Vidal y Delia Guerra, y domiciliado en el Sector La Antena, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; en virtud que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, Tipo A, de fecha 12-08-1995, Expediente Nº E- 421894, PDI1427791, por el delito de Robo Genérico. Y siendo que ninguna persona puede estar Requerido por algún Órgano Policial, sin que previamente exista una Orden Expresa de Órgano netamente Jurisdiccionales, es decir, por un Tribunal; y una vez revisado el Sistema Juris 2000, se pudo constatar que sobre el ciudadano Douglas José Guerra, no existe Orden de Aprensión ni de Captura, en contra del mismo; por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad. En virtud de estos hechos considera quien decide que visto que no existe ninguna otra Orden de Aprehensión o solicitud en contra del ciudadano Douglas José Guerra, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de dicho ciudadano, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, se insta al ciudadano Douglas José Guerra, a los fines de que de manera voluntaria comparezca por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana del Estado Bolívar, a los fines de tratar su situación. Líbrese Oficio y junto Remítase Boleta de Libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Primera Compañía, Comando Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.