REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 12 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004842
ASUNTO: RP11-P-2015-004842
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Ocho (08) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2015-004842, seguido a los Imputados: Luís Ángel Rojas Ortega y Maykell José Totesaut Figueroa. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. No encontrándose presente los Imputados: Luís Ángel Rojas Ortega y Maykell José Totesaut Figueroa. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 10-11-2016, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, lo cual consta en actas insertas en el presunto asunto; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa y visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Luís Ángel Rojas Ortega y Maykell José Totesaut Figueroa, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 10-11-2016, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: a los ciudadanos: Luís Ángel Rojas Ortega, por la comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes, Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, y Maykell José Totesaut Figueroa, la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 456 concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en colocarse a la orden de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quienes deberán colocarlo a la orden del Consejo Comunal cercano a su residencia a los fines de que los impongan de la labor correspondiente, de igual manera deberá remitir un informe de la labor encomendada. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercera: No cambiar de jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Luís Ángel Rojas Ortega y Maykell José Totesaut Figueroa, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y el Oficio N° 080-2017, debidamente suscrito y sellado por la Coordinadora de la Oficina Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, donde se pudo evidenciar que dichos ciudadanos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: Luís Ángel Rojas Ortega, por la comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes, Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, y Maykell José Totesaut Figueroa, la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 456 concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Luís Ángel Rojas Ortega, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.578, nacido en fecha 16-08-1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio picador de pescado, hijo de Ángel Rojas y Luci Ortega, y residenciado en la Urbanización Canchunchú, Sector 12 de Marzo, Calle Juventud, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes, Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, y Maykell José Totesaut Figueroa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.239, nacido en fecha 25-11-1990, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante y moto taxista, hijo de Maite Figueroa y Luís Totesaut, y residenciado en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz, Calle 2, Casa Nº 1, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 456 concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tibisay Rosario Álvarez Reyes, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a los Imputados y a la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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