REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 1 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001854
ASUNTO: RP11-P-2012-001854
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Dieciocho (18) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-001854, seguido al ciudadano Edgar Galán Pérez. Encontrándose presentes el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, y la Defensora Pública, Abg. Claudia González. No encontrándose presentes el Imputado Edgar Galán Pérez, ni la Victima ciudadano Willians Enrique Cordero. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 20-06-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, lo cual consta en el Informe emitido por el Consejo Comunal cursante a los folios del 118 al 130; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Edgar Galán Pérez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 20-06-2014, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Edgar Galán Pérez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de: Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, y Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Enrique Cordero, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en las Labores que le Asigne el Consejo Comunal, del Sector Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de los Voceros de dicho Consejo Comunal, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Edgar Galán Pérez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, el Oficio N° 016-2017, de fecha 19-01-2017, suscrito por la Coordinadora de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, las Constancias de Trabajo Comunitario, suscritas y selladas por los Miembros del Consejo “Comunal Guasimal El Centro”, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, y lo manifestado por el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa al Imputado Edgar Galán Pérez, por la comisión de los delitos de: Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, y Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Enrique Cordero, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Edgar Galán Pérez, nacionalizado venezolano, natural de Colombia, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 22.788.416, nacido en fecha 01-11-1966, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Narciso Galán y Alejandra Pérez, y domiciliado en el Sector Guasimal, Vía Principal, Casa S/N, de cerca del taller del señor apodado “virulo”, Parroquia El Rincón, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, y Lesiones Personales Básicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Enrique Cordero, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al Imputado y a la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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