REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 1 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001615
ASUNTO: RP11-P-2007-001615
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Dieciocho (18) de Mayo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001615, seguido al Imputado Ángel Cedeño Bethelmy. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda Encargado de la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente el Imputado Ángel Cedeño Bethelmy. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 28-11-2007, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, el cual consta en actas insertas en el presunto asunto; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda Encargado de la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda Encargado de la Fiscalia Tercera con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Ángel Cedeño Bethelmy, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 28-11-2007, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decreto a favor del ciudadano Ángel Cedeño Bethelmy, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días, durante el plazo de Un (01) año, por ante la Comandancia de la Policía de Guiria, municipio Valdez del Estado Sucre. Segunda: La Obligación de inscribirse en una de las Misiones del Gobierno. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Ángel Cedeño Bethelmy, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y el Oficio correspondiente al Cumplimiento del Régimen de Presentaciones, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano Ángel Cedeño Bethelmy, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Ángel Cedeño Bethelmy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.311.724, nacido en fecha 18-01-1978, de 39 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Silvia Bethelmy y José Z. Cedeño, y residenciado en el Barrio Sol Paraíso, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha de Banco Obrero, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al Imputado de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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