REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 6 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006414
ASUNTO: RP11-P-2015-006414
Celebrada como ha sido en fecha cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano ALVARO DANIEL MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana JENIFER TAMAR RAMOS RIVERA; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Marcos Campos, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al imputado ALVARO DANIEL MARTINEZ , ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana JENIFER TAMAR RAMOS RIVERA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en denuncia de fecha 21/03/2015, rendida por la ciudadana JENIFER TAMAR RAMOS RIVERA quien expuso: comparezco antes este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ALVARO DANIEL MARTINEZ, ya que el 21/03/2015, me insulto gritándome palabras obscena sin razón alguna. por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.” Es todo.
DEL IMPUTADO:
El Tribunal instruyó al imputado con respecto a los delitos que se les atribuye y asimismo, lo impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALVARO DANIEL MARTINEZ, Venezolano, Natural Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 04/02/1983, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.16.841.494 y residenciado en Guiria de la Playa, Sector poso colorado, calle las palmeras, casa S/N , Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Teléfono: 0294.333.0438, y expuso: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público.” Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación en contra del ciudadano Alvaro Daniel Martínez, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana Jenifer Tamar Ramos Rivera, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem por lo que pasan a formar parte del principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
TERCERO: el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ALVARO DANIEL MARTINEZ, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ALVARO DANIEL MARTINEZ , ampliamente identificado, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana JENIFER TAMAR RAMOS RIVERA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/03/2015; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana JENIFER TAMAR RAMOS RIVERA, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Noventa (90) Días durante el lapso de un (01) Año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial. SEGUNDO: Prohibición de acercase a la victima y a cualquiera de su grupo familiar y abstenerse de cometer nuevos delitos, que dieron hechos a la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ALVARO DANIEL MARTINEZ, Venezolano, Natural Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 04/02/1983, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.16.841.494 y residenciado en Guiria de la Playa, Sector poso colorado, calle las palmeras, casa S/N , Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Teléfono: 0294.333.0438, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana JENIFER TAMAR RAMOS RIVERA, imponiéndole como condiciones por el plazo un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Noventa (90) Días durante el lapso de un (01) Año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial. SEGUNDO: Prohibición de acercase a la victima y a cualquiera de su grupo familiar y abstenerse de cometer nuevos delitos, que dieron hechos a la presente investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fija la Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 07/06/2017, a las 10:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA
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