REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004417
ASUNTO: RP11-P-2017-004417
Celebrada como ha sido el día de hoy treinta (30) de junio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a la ciudadana JENNIFER TAMARA RAMOS, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.244.860, soltera, nacida en fecha: 10/12/1977, de 40 años de edad, Profesión u Oficio obrera del Ministerio de Educación, hija de Iris Rivera y José Ramos, domiciliada en Guiria de la Playa, Calle principal, Casa S/N, Vía la Playa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento a la ciudadana JENNIFER TAMARA RAMOS, ello en virtud de ACTA DE DENUNCIA; de fecha 28/06/2017, rendida por la ciudadana JIPSI DEL VALLE BRITO ALCANTARA, ante funcionarios adscritos al CICPC Sub-delegación Carúpano, en la cual exponen: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana JENNIFER TAMARA RAMOS, apodada “La Pipa, quien me amenazo de muerte. Es todo… (….) . Asimismo se deja constancia del acta de investigación penal, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de la ciudadana antes mencionada. Ahora bien, por cuanto se trata de una Amenaza, delito que esta previsto en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, y en el mismo señala que procede mediante querella por parte del amenazado, es decir es un delito de parte de instancia de parte agraviada, motivo por el cual ciudadana Juez, solicito respetuosamente Decrete la Libertad Sin Restricciones, en contra de la ciudadana antes mencionada. Solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Solicito copias simples de la presente acta, Es todo.
DE LA IMPUTADA:
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse JENNIFER TAMARA RAMOS, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.244.860, soltera, nacida en fecha: 10/12/1977, de 40 años de edad, Profesión u Oficio obrera del Ministerio de Educación, hija de Iris Rivera y José Ramos, domiciliada en Guiria de la Playa, Calle principal, Casa S/N, Vía la Playa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representada en algún hecho delictivo, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 28/06/2017; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE DENUNCIA; de fecha 28/06/2017, rendida por la ciudadana JIPSI DEL VALLE BRITO ALCANTARA, ante funcionarios adscritos al CICPC Sub delegación Carúpano, en la cual exponen: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana JENNIFER TAMARA RAMOS, apodada “La Pipa, quien me amenazo de muerte. Es todo… (….) … Cursante al folio 01 y vto… ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 29/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, cursante al folio 03. RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 29/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde deja constancia del reconocimiento legal realizado a las pieza suministrada resultando ser: Un (01) objeto de forma circular de la comúnmente conocido como CD, elaboradas en material sintético, color blanco, marca PRINCO BUDGET, la cual se aprecia las inscripciones donde se lee CD-R80, 2X-56X, de 80 min. 700MB, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. Cursante al folio 05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión de la imputada, asimismo dejan constancia mediante la verificación del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que la misma pudiera presentar, arrojando el mismo que no presenta registros policiales ni solicitudes alguna. Cursante al folio 07 vto y 8.. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0951; de fecha 29/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO, cursante al folio 09 y su vuelto.
En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad Sin Restricciones, por cuanto se trata de una Amenaza, delito que esta previsto en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, y en el mismo señala que procede mediante querella por parte del amenazado, que solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, por medio de Querella de parte, como lo señala el precitado artículo 454 del Código Penal. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de la imputada en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: JENNIFER TAMARA RAMOS, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.244.860, soltera, nacida en fecha: 10/12/1977, de 40 años de edad, Profesión u Oficio obrera del Ministerio de Educación, hija de Iris Rivera y José Ramos, domiciliada en Guiria de la Playa, Calle principal, Casa S/N, Vía la Playa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto se trata de una Amenaza, delito que esta previsto en el articulo 175 del Código Penal Venezolano, y en el mismo señala que procede mediante querella por parte del amenazado, que solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, por medio de Querella de parte, como lo señala el precitado artículo 454 del Código Penal. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de la imputada en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS CARUPANO. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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