REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 3 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003766
ASUNTO: RP11-P-2017-003766
Celebrada como ha sido el día dos (02) de junio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano FRANYEL JOSE SALAVARRIA, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.841.117, de 26 años de edad, nacido en fecha 28/04/1991, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Nancy Salavarria y Freddy Fuente, y residenciado en la Calle Principal casa S/ N del Sector Macho Muerto del Barrio Santa Ines de la Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre,; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano FRANYEL JOSE SALAVARRIA., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/06/2017, suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 53 Destacamento 533 Primera Compañía Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que el día 01/06/2017, siendo las 8:00 de la mañana, efectuando patrullaje de seguridad al desplazarse por calle Juncal, cruce con calle Bolívar, de la ciudad de Guiria, observaron a un ciudadano quien vestía bermudas de color verde y franela color blanca, apuntando con un Arma de Fuego a otro ciudadano, motivo por el cual se le dio la voz de alto e indicarle que bajara el arma de fuego, lal cual presenta las siguientes características, Arma de Fuego Fabricación Rudimentaria, Tipo Revolver, sin marca ni serial visible, contentivo en la recamara de un (01) cartucho sin percutir, asimismo se procedió a realizar un chequeo corporal, no lográndose incautar otro objeto de interés criminalistico, seguidamente se procedió a trasladarlo hasta el comando de la Guardia Nacional, quedando identificado como: Franyel José Salaverría; igualmente se procedió a trasladar hasta dicho comando al ciudadano Nelson José Alcalá Martínez, victima en la presente causa, a los fines de hiciera la denuncia formal. Es todo…Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR CONSISTE EN FIANZA, de conformidad con el articulo 242 numeral 8º del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impuso de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarlo quien dijo ser y llamarse: FRANYEL JOSE SALAVARRIA, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.841.117, de 26 años de edad, nacido en fecha 28/04/1991, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Nancy Salavarria y Freddy Fuente, y residenciado en la Calle Principal casa S/ N del Sector Macho Muerto del Barrio Santa Ines de la Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien alegó: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano Franyel José Salavarria y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal debido a que no existen testigos que avalen el dicho de la presunta victima, es por lo que solcito muy respetuosamente a este tribunal decrete una libertad sin restricciones, toda vez que no están dados ningunos de los supuestos previstos en el articulo 236 del COPP para que procede alguna medida de coerción personal ni se configura el tipo penal atribuido y aunado a esto no presenta registros policial. Solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 01/06/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/06/2017, suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 53 Destacamento 533 Primera Compañía Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que el día siendo las 8:00 de la mañana, efectuando patrullaje de seguridad al desplazarse por calle Juncal, cruce con calle Bolívar, de la ciudad de Guiria, observaron a un ciudadano quien vestía bermudas de color verde y franela color blanca, apuntando con un Arma de Fuego a otro ciudadano, motivo por el cual se le dio la voz de alto e indicarle que bajara el arma de fuego, al cual presenta las siguientes características, Arma de Fuego Fabricación Rudimentaria, Tipo Revolver, sin marca ni serial visible, contentivo en la recamara de un (01) cartucho sin percutir, asimismo se procedió a realizar un chequeo corporal, no lográndose incautar otro objeto de interés criminalistico, seguidamente se procedió a trasladarlo hasta el comando de la Guardia Nacional, así como también al ciudadano Nelson José Alcalá Martínez, victima en la presente causa, a los fines de hiciera la denuncia formal. Cursante al folio 02 y su Vto. ACTA DE DENUNCIA de facha 01/06/2017, suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 53 Destacamento 533 Primera Compañía Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de la denuncia formulada por el Ciudadano Nelson José Alcalá Martínez, donde manifiesta: hace un mes tuve problemas con el ciudadano Franyel Salavarria, por una bolsa de comida del Clap que le habían robado a mi hermana María Alcalá, donde tuvimos una discusión y nos fuimos a los golpes, donde el me dio una puñalada y a raíz de esa puñalada estuve en cama hasta hace poco, pero el día de hoy jueves me encontraba caminando junto con mi pareja cuando íbamos pasando frente a la panadería Central, ubicada en calle juncal, cruce con calle bolívar y el ciudadano Franyel Salaverria, paso en una moto de barrillero y se estacionó mas delante de la panadería, se bajo de la moto, se metió la mano en la cintura y saco un arma de fuego y me apunto y me dijo que me iba a matar, es cuando en ese monto se aproxima un vehiculo de la guardia nacional, realizando la detención del mismo, cursante al folio 03 y su Vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIO de fecha 01/06/2017, suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 53 Destacamento 533 Primera Compañía Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de la colecta y custodia de un Arma de Fuego Fabricación Rudimentaria, Tipo Revolver, sin marca ni serial visible, contentivo en la recamara de un (01) cartucho sin percutir, cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01/06/2017, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Guiria donde dejan constancia que fueron ingresados en el sistema SIPOL, los datos identificativos del imputado de autos encontrándose Inhibido. Cursante al folio 14 y su Vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 114 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Guiría, donde dejan constancia de la experticia practicada al Arma de Fuego incautada. Cursante al folio 12 y su Vto.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se desestima la solicitud del representante del Ministerio público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza, así como también se desestima la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una libertad sin restricciones a su defendido. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANYEL JOSÉ SALAVARRIA, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.841.117, de 26 años de edad, nacido en fecha 28/04/1991, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Nancy Salavarria y Freddy Fuente, y residenciado en la Calle Principal casa S/ N del Sector Macho Muerto del Barrio Santa Inés de la Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá cumplir con presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de la representante del Ministerio público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza y se desestima la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una libertad sin restricciones a su defendido. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. se libro boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 53 Destacamento Nº 533 de Guiria Municipio Valdez. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA
El SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA
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