REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 29 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002916
ASUNTO: RP11-P-2017-002916

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por recibido escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ANDI NORKIER BOMPART ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 27/04/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha (27) de abril del 2017, siendo las 06:00 p.m. compareció por ante este despacho: Oficina De Investigaciones De Accidentes Penales, el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPNB) ROBERT PORTUGUÉZ, donde deja constancia mediante acta de las siguientes diligencias efectuadas en la averiguación del presente caso: en el caso del día jueves en la tarde 27/04/2017, siendo aproximadamente las 02:00:pm, encontrándome de servicio en las instalaciones del Comando Policial De Transito Carúpano, la oficial –cpnb- kariannys sosa, recibió llamada telefónica de la policía municipal del Pilar Benítez, notificando un posible arrollamiento, el cual el conductor y vehículo se encontraba en la policía municipal de Benítez bajo se resguardo el accidente había ocurrido en la Vía Nacional Carúpano – Guiria sector de tunapui frente a la cristalería de Tunapui, se le notifico al jefe de los servicios supervisor –cpnb- Carlos Millán de la ocurrencia del accidente, de inmediato me traslade al lugar antes mencionados en compañía con la oficial –cpnb- kariannys sosa, en la unida de remolque de pluma (gancho) conducido por el operador Álvaro José c.i: V- 18.590.798, al llegar a la policía municipal del pilar me entreviste con el oficial jefe (pm) Núñez Luis, quien me informo sobre el accidente, que la niña Rosmary González de 4 años de edad residenciada en la calle bolívar de tunapui había ingresado en el “(cdi) doctor; aníbal lezama” y fue atendida por la doctora (cubana) lilian max pasaporte: 346365, quien me informo que la menor fue trasladada a la ciudad de Carúpano, de allí me traslade al lugar de los hechos graficando el croquis de ley ruta y paso del peatón involucrados sin encontrar ni un inicio o marcas en le lugar, luego me traslado al comando policial de la Policía Benítez, mediante por oficio me fue entregado el ciudadano: Jonathan Alexander Zabaleta Suárez de 24 años de edad con cedula de identidad v- 22.872.383, y el vehículo: clase: automóvil, marca: toyota, modelo: corolla, tipo: sedan, año: 2005, placa: mdy12p, serial de carrocería: 8xa53zec159505724, serial de motor: 3zze271423, el cual se encontraba en la policial municipal del pilar ya que el conductor se había presentado en esa sede por su protección, le ordene al operador de la unidad de remolque que se llevara el vehículo al estacionamiento y servicio de grúa c,a. de allí me traslade al hospital de Carúpano donde me entreviste con el medico de guardia: Doctora María Salazar, el cual me informa que la niña Rosmary González de 4 años d edad fue llevada a la policlínica de Carúpano ubicada frente a la plaza miranda, ...” y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JONATHAN ALEXANDER ZABALETA SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en relación con el artículo 420 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en Perjuicio de la niña ROSEMARY GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JONATHAN ALEXANDER ZABALETA SUÁREZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 22.872.383, nacido en fecha 17-08-92, hijo de Nelson Zabaleta y Otilia de Zabaleta, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Rio de Agua, casa S/N, calle principal, frente de la escuela, antes de llegar al comando de la Guardia de Bohordal, Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 en relación con el artículo 420 del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, en Perjuicio de la niña ROSEMARY GONZÁLEZ, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el referido ciudadano, en relación con esta causa. Líbrese las notificaciones correspondientes. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CESAR BONILLA