REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 29 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002915
ASUNTO: RP11-P-2017-002915
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, presentada por el Abg. MARCOS ANTONIO CAMPOS GARCIA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito del Estado Sucre con Competencia Plena Encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.287.894, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, con domicilio en la sector Villa Nueva, calle Principal, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del estado Sucre; toda vez que el precitado ciudadano presuntamente se encuentran incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD COORESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° en relación al artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ANTONIO GIL, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido este Juzgado Primero de Control, a los fines de decidir observa:
Es acompañada la solicitud del Ministerio publico, de una narrativa explicativa de los hechos, es decir: que en fecha 23 de Marzo del 2017, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, los imputados JOSE GREGORIO JIMENEZ RODRIGUEZ, GREGORY JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, GABRIEL JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, ROBERTO ANTONIO JIMENEZ y JOSE GREGORIO JIMENEZ, quienes obrando a traición previa asociación para cometer delitos y por motivos fútiles e innobles dieron golpiza salvaje propinándoles con objetos contundentes con las manos y los pies a la victima CESAR ANTONIO GIL, el cual le ocasionaron lesiones múltiples de gravedad encontrándose en cuidados intensivos y grave de salud tal y como se evidencia del Reconocimiento Médico legal Nº 9700-0226-0186, de fecha 26 de Abril del 2017, suscrito por el médico Forense adscrito al SENAMEFC, quien fallece, el día 31 de Mayo del 2017, ya que le ocasiono Edema Cerebral, neumonía bilateral y Herida Contusa, así como consta en el certificado de defunción en el cual riela en el folio (37) de la presente causa. Así mismo, la referida solicitud es acompañada de las actuaciones que a continuación se detallan:
. DENUNCIA COMUN, de fecha 02 de Abril del 2017, rendida por la ciudadana NORYS GIL. Ante el CICPC Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Abril del 2016, suscrito por los funcionarios ORLANDO BRITO y DANIEL REYES, adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.
3.- INSPECCION TECNICA Nº 0585, de fecha 02 de Abril del 2017, suscrito por los funcionarios ORLANDO BRITO y DANIEL REYES, adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Abril del 2017, suscrito por los funcionarios GUSTAVO MARTINEZ, ALEXANDER ABOUHALA, JESUS GONZALEZ y MAURICIO MENESES, adscritos al ORLANDO BRITO y DANIEL REYES, adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Abril del 2017, rendida por el ciudadano HECTOR, ante el ORLANDO BRITO y DANIEL REYES, adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Abril del 2017, rendida por el ciudadano DAVID, ante el ORLANDO BRITO y DANIEL REYES, adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano del Estado Sucre.
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-226-0186, de fecha 26 de Abril del 2017, suscrito por el funcionario ROBERTO RODRIGUEZ, Médico Forense adscrito al SENAMEFC.-
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Abril del 2017, rendida por la ciudadana NORYS JOSEFINA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Sucre.-
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Junio del 2017, rendida por la ciudadana NORYS JOSEFINA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Sucre.-
10.- COPIA FOTOSTATICA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 31 de Mayo del 2017, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, adscrita al Hospital General Santos Aníbal Dominicci de Carúpano.-
11.- TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD, de fecha 31 de Mayo del 2017, suscrita por el funcionario MAXIMO FIGUEROA, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31 de Mayo del 2017, suscrito por los funcionarios HURBINE MORILLO, MAXIMO FIGUEROA y EDGAR VASQUEZ, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-
13.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0202, de fecha 31 de Mayo del 2017, suscrito por los funcionarios EDGAR VASUQEZ y HURBINE MORILLO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-
14.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0203, de fecha 31 de Mayo del 2017, suscrito por los funcionarios EDGAR VASUQEZ y HURBINE MORILLO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.-
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Mayo del 2017, rendida por la ciudadana GLADYS CARVAJAL, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana NORYS GIL, ante la fiscalia Séptima del Ministerio Público.
17.-CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, donde se pude verificar que efectivamente el ciudadano Cesar Gil falleció.
18.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, suscrito por funcionarios adscritos al el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, donde dejan constancia que recibieron llamada de centralista de Guardia del Instituto Autónomo de Policía informando que en el Hospital General de esta ciudad falleció el ciudadano Cesar Antonio Gil.
19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrito por funcionarios adscritos al el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano.
20.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉNICA, suscrito por funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano donde dejan constancia de la inspección que se realizo en la morgue del Hospital General de esta Ciudad.
21.- MONTAJE FOTOGRÁFICO, suscrita por Funcionarios Adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde se puede observar a la victima del presente asunto sin signos vitales.
22.-ACTA DEINSPECCIÓN TÉCNICA, suscrita por funcionarios Adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano.
SEGUNDO (DEL DERECHO)
Por lo que esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD COORESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° en relación al artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ANTONIO GIL, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual encuentra sustento en las actuaciones que cursan en la presente solicitud, quedando así cubierta las exigencias de los artículos 236 ordinales 1, 2, 3, 237 ordinales 2 y 3, 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, Artículo 236: Procedencia. ”El juez o jueza de control, a solicitud del ministerio publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1º un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. 3º. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. 5º Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; Articulo 238. Peligro de obstaculización: para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta especialmente la grave sospecha de que el imputado o imputada… 2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”… De los artículos trascritos se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados de autos. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima Del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de ley de conformidad lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, 237 ordinales 2 y 3 y 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.287.894, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, con domicilio en la sector Villa Nueva, calle Principal, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD COORESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° en relación al artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ANTONIO GIL, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Orden De Aprehensión y junto con oficio remítase al eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre; a los fines que una vez aprehendido dicho ciudadano, sea puesto a la orden de la Fiscalía solicitante o de guardia del Ministerio Público para ser presentados dentro del lapso legal ante el Juez de Control. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA
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