REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004152
ASUNTO: RP11-P-2017-004152
Celebrado como ha sido el día de hoy, 28 de junio de 2017, la AUDIENCIA ESPECIAL DE CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ALCALA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE GONZALEZ ALCALA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
Acto seguido se le impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como CARLOS EDUARDO GONZALEZ ALCALA, venezolano, natural de Gurí Estado Bolívar, de 36 años de edad, nacido en fecha 09/03/1981, soltero, de profesión u Oficio albañil, titular de la cédula de identidad número V-15.894.581, hijo de Andrés González y Istría Alcalá , residenciado en sol de paraíso, calle santa bárbara, casa s/n, cerca del banco obrero Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre; quien Expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal”. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, a los fines de que expusiera: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado CARLOS EDUARDO GONZALEZ ALCALA, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE GONZALEZ ALCALA. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado Carlos Eduardo González Alcalá, quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado CARLOS EDUARDO GONZALEZ ALCALA, venezolana, natural de Gurí Estado Bolívar, de 36 años de edad, nacido en fecha 09/03/1981, soltero, de profesión u Oficio albañil, titular de la cédula de identidad número V-15.894.581, hijo de Andrés González y Istría Alcalá , residenciado en sol de paraíso, calle santa bárbara, casa s/n, cerca del banco obrero Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE GONZALEZ ALCALA. Asimismo, este Tribunal decreta: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No cometer nuevos delitos y prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio al Comandante de la Policía de Guiria Municipal Valdez. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CÈSAR BONILLA
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