REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004325
ASUNTO: RP11-P-2017-004325
Celebrada como ha sido el día de hoy; veintiséis (26) de junio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a la ciudadana YASNELY JOSEFINA PATIÑO DIAZ, venezolana, natura de Carúpano, 37 años de edad, nacido en fecha 01/08/1979, titular de la Cedula de Identidad, V 14.174.723, soltera, de profesión obrera, hijo de José Patiño y Felicia de Patiño, residenciado en Sector Playa Grande, Sector los Pitufos, casa s/n, Carúpano Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto a YASNELY JOSEFINA PATIÑO DIAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de YEISANGEL CAROLINA SUAREZ SUAREZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 24-06-2017, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 24/06/2017, suscritas por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de Policía Municipal, donde dejan constancia que siendo las 11:50 de la mañana, se encontraban realizando recorrido por el casco central de la cuidad, cuando se recibió una llamada vía radio, donde indicaba que habían recibido una llamada telefónica de un ciudadano, indicando que el centro comercial cristal ubicado en calle Monagas, una ciudadana de contextura delgada, color de piel blanca, estatura baja, la cual vestía camisa de rayas de color blanca y fucsia y pantalón jean, había agredido con un cuchillo en la frente a una trabajadora del centro comercial que labora como cocinera, por lo que inmediatamente se procedió a trasladarse al lugar con el fin de verificar dicha información, en ese momento se acerco una ciudadana que se identificó como YEISANGEL CAROLINA SUAREZ SUAREZ, la cual manifestó haber sido victima de agresión por parte de la ciudadana YSNELY PATIÑO, quien llegó a su lugar de trabajo y sin mediar palabras se le tiro encima y agarro un cuchillo y la puyo en la frente, por lo que se le preguntó si sabia donde estaba la referida ciudadana, y la señalo, la misma al ver la comisión policial mostró una actitud nerviosa, se le dio la voz de alto, y se le preguntó si tenia algo adherido a su cuerpo, se le realizó un inspección corporal, sin lograr encontrar nada, posteriormente se le indicó a la ciudadana que seria trasladada hasta el comando policial, por estar incursa en uno de los delitos contra las personas, y se notificó inmediatamente al Fiscal de la Sala de Flagrancia. En virtud de estos hechos, es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LA IMPUTADA:
Acto seguido se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impuso de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar quien dijo ser y llamarse: YASNELY JOSEFINA PATIÑO DIAZ, venezolana, natura de Carúpano, 37 años de edad, nacido en fecha 01/08/1979, titular de la Cedula de Identidad, V 14.174.723, soltera, de profesión obrera, hijo de José Patiño y Felicia de Patiño, residenciado en Sector Playa Grande, Sector los Pitufos, casa s/n, Carúpano Estado Sucre , y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Abg. Paola Di Bisceglie y expuso: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone debido a que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representada a los hechos atribuidos, no se evidencia declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de la presunta victima, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete una libertad plena y sin restricciones, solicito copias de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensora publica Penal, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones como DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de YEISANGEL CAROLINA SUAREZ SUAREZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 24-06-2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana en cuestión, es presunta autora o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL de fecha 24/06/2017, cursante al folio 01 y su Vto; suscritas por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de Policía Municipal, donde dejan constancia que siendo las 11:50 de la mañana, se encontraban realizando recorrido por el casco central de la cuidad, cuando se recibió una llamada vía radio, donde indicaba que habían recibido una llamada telefónica de un ciudadano, indicando que el centro comercial cristal ubicado en calle Monagas, una ciudadana de contextura delgada, color de piel blanca, estatura baja, la cual vestía camisa de rayas de color blanca y fucsia y pantalón Jean, había agredido con un cuchillo en la frente a una trabajadora del centro comercial que labora como cocinera, por lo que inmediatamente se procedió a trasladarse al lugar con el fin de verificar dicha información, en ese momento se acerco una ciudadana que se identificó como YEISANGEL CAROLINA SUAREZ SUAREZ, la cual manifestó haber sido victima de agresión por parte de la ciudadana YSNELY PATIÑO, quien llegó a su lugar de trabajo y sin mediar palabras se le tiro encima y agarro un cuchillo y la puyo en la frente, por lo que se le preguntó si sabia donde estaba la referida ciudadana, y la señalo, la misma al ver la comisión policial mostró una actitud nerviosa, se le dio la voz de alto, y se le preguntó si tenia algo adherido a su cuerpo, se le realizó un inspección corporal, sin lograr encontrar nada, posteriormente se le indicó a la ciudadana que seria trasladada hasta el comando policial, por estar incursa en uno de los delitos contra las personas, y se notificó inmediatamente al Fiscal de la Sala de Flagrancia (…) DENUNCIA COMÚN, cursante al Folio 04 y Vto, rendida por la ciudadana YEISANGEL CAROLINA SUAREZ SUAREZ, por ante funcionarios Adscritos a la Comandancia de Policía Municipal, victima en el presente asunto donde manifestó haber sido victima de agresión por parte de la ciudadana YSNELY PATIÑO, quien llegó a su lugar de trabajo y sin mediar palabras se le tiro encima y agarro un cuchillo y la puyo en la frente, así como de las preguntas y repuestas formulada a la misma (…) CONSTANCIA MEDICA, cursante al folio 5, Suscrita por la Dra. Paola Moya, donde deja constancia de las lesiones sufridas por la victima cursante al folio 05. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 25/06/2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancias del recibido de las actuaciones junto con el detenido cursante al folio 11 y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0639, de fecha 25/06/2017, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Carúpano , donde dejan constancias que el imputado de autos no presentan registros policiales, cursante al folio 12.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que la imputada de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de la imputada y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para la imputada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima. Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana YASNELY JOSEFINA PATIÑO DIAZ, venezolana, natural de Carúpano, 37 años de edad, nacido en fecha 01/08/1979, titular de la Cedula de Identidad, V 14.174.723, soltera , de profesión obrera , hijo de José Patiño y Felicia de Patiño, residenciado en Sector Playa Grande, Sector los Pitufos, casa s/n, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES PERONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de YEISANGEL CAROLINA SUAREZ SUAREZ; consistente en un Régimen de Presentaciones cada sesenta (60) DÍAS por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y la Prohibición de acercarse a la victima. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio Junto Con Boleta De Libertad, Adjunto Oficio Al Instituto Autónomo De La Policía Municipal. Regístrese en el Sistema Juris 2000 la medida de presentación impuesta a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
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