REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 22 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003749
ASUNTO: RP11-P-2017-003749
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Vista la solicitud realizada por el Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual requiere a este Tribunal Acuerde el Mandato de Conducción, hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, de los ciudadanos ILDEMARO RAFAEL BELLO RONDÓN Y JUDITH DEL VALLE GUTIERREZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.436.716 y V-26.600.185, quien puede ser localizado en la Calle Principal del Sector las Garzas de Guaraunos, casa S/N, Municipio Benítez del estado Sucre; en virtud, que es necesario que dichos ciudadanos Designe un Defensor Público o Privado, se le Imponga de sus Derechos y pueda rendir la Declaración respectiva, en la causa penal llevada por ese Despacho Fiscal, según Averiguación Nº MP-461781-2016, por uno de los delitos Contra La Propiedad (Invasión); siendo el caso, que los organismos de investigación policial han realizado todo lo necesario para que los referidos ciudadanos asistan a ese Despacho Fiscal, siendo infructuosas todas las diligencias efectuadas en reiteradas oportunidades, no lográndose la comparecencia de los mismos, la cual es necesaria a fin de imponerlos de sus derechos, rinda declaraciones sobres los hechos que se investigan, y se proceda a la imputación que haya lugar en la presente investigación penal llevada por ese Despacho Fiscal. Fundamentó la Representante de la Vindicta Pública su solicitud, en la disposición normativa consagrada en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; éste Tribunal a los fines de decidir observa:
Dispone el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, lo siguiente:
“El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública, ante el funcionario del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna el Fiscal al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación de los ciudadanos ILDEMARO RAFAEL BELLO RONDÓN Y JUDITH DEL VALLE GUTIERREZ VELÁSQUEZ, antes identificados, a los fines de rendir declaración relacionada con el presente asunto penal, y los mismos no han comparecido, como se evidencia de las actuaciones que se consignan junto con la presente solicitud. En consecuencia, estima éste Tribunal que es procedente Acordar la solicitud Fiscal, a los fines que los referidos ciudadanos pueda rendir entrevista por ante ese Despacho Fiscal, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma, para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la ACUERDA: Con Lugar, y en consecuencia, Ordena: Mandato de Conducción, para los ciudadanos ILDEMARO RAFAEL BELLO RONDÓN Y JUDITH DEL VALLE GUTIERREZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.436.716 y V-26.600.185, quien puede ser localizado en la Calle Principal del Sector las Garzas de Guaraunos, casa S/N, Municipio Benítez del estado Sucre; para que con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, sean conducidos por la Fuerza Pública, en Forma Inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho Despacho, hasta su sede, para lo cual se comisiona al Comandante de la Policial del Municipio Benítez. Cuenta la Fuerza Publica con un lapso de tiempo máximo de Ocho (08) horas, contados a partir de la conducción, para llevar a los referidos ciudadanos al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con Oficio al Comisario del Municipio Benítez. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y se de por terminado el presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA
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