REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 22 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005855
ASUNTO: RP11-P-2016-005855

Celebrado el día, 26 de enero de 2017, la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2016-005855, seguido al ciudadano VICENTE GOMEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ELAINE MOLINA ROJAS; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 3, 5°, 6° y 13 de la ley especial, solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana Elaine Molina Rojas, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, es todo.”

DEL IMPUTADO:
Acto seguido, se procedió a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: VICENTE GOMEZ, indocumentado, domiciliado en la calle quebrada honda, casa Nº 60, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien exponen: “Yo no he tenido mas problemas con esa señora, ya nosotros nos separamos y no nos hemos visto mas. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expuso: Esta defensa se opone a la imposición de medida de protección en virtud de conversaciones sostenida con mi representado manifiesta no tener ningún inconveniente con la victima, es por lo que solicito la desestimación del Ministerio Público, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez escuchado la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, lo señalado por el imputado y lo expuesto por la defensa, ACUERDA la Desestimación de Ratificación de Medidas de Protección invocadas por la representación fiscal, por lo que en consecuencia se ordena la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano VICENTE GOMEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ELAINE MOLINA ROJAS; a los fines legales pertinentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo los mismos proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Quedan debidamente convocados los presentes En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA