REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 22 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002028
ASUNTO: RP11-P-2010-002028

Celebrado como ha sido el día 20 de abril de 2017, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, la cual se le sigue a los imputados LUÍS FRANCISCO ORTEGA y EDGAR RAMON ORTEGA SUCRE, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Solicito respetuosamente a este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de prescripción realizada oportunamente por esta defensa, es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, quien expuso: Escuchado lo solicitado por la defensa, esta representación Fiscal se opone al mismo, por considerar que el imputado de autos debe someterse al proceso judicial que se sigue en su contra, por lo que le solicito al Tribunal, se pronuncie conforme a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que cursa en el folio 128 escrito por parte de la Defensora Pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie en la cual solicita la prescripción y en consecuencia la extinción de la acción penal a favor de sus representados LUÍS FRANCISCO ORTEGA y EDGAR RAMON ORTEGA SUCRE, ahora bien observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 17 de septiembre del 2010, ha transcurrido el tiempo de seis (06) años, nueve (09) meses y cinco (05) días y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de Tres (03) años, ya que la Pena del delito de: POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es de Un (01) año a Dos (02) años de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Un (01) año y Seis (06) Meses de prisión; y el tiempo requerido para la Prescripción Especial, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine del Código Penal, es decir, nueve (09) meses de prisión, para un total de la pena a imponer de dos (02) años y tres (03) meses de prisión, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 17 de septiembre del 2010, hasta el día de hoy 22/06/2017, han transcurrido seis (06) años, nueve (09) meses y cinco (05) días, tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: LUÍS FRANCISCO ORTEGA, por estar presuntamente incursos en el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Con respecto al imputado EDGAR RAMON ORTEGA SUCRE, se puede constatar que el mismo se le realizo Acto de Audiencia Preliminar donde se le decreto la suspensión Condicional del Proceso y verificándose que cursa en los folios 85, 86, 87 y 88 de la presente causa informe donde se observa el cumplimiento de dichas condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR RAMON ORTEGA SUCRE, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano LUÍS FRANCISCO ORTEGA, venezolano, natural de Caserío Guacuco Municipio Arismendi, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.504.484, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 11-01-1989, de 21 años de edad, hijo Simón González y Catalina Ortega, y domiciliado en el Sector Guacuco, Rancho S/N, cerca de la donde vive la enfermera Yolanda, más arriba de la Iglesia, Municipio Arismendi del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDGAR RAMÒN ORTEGA SUCRE, venezolano, natural de Carúpano, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.691.267, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 13/12/1988, de 21 años de edad, hijo Alcenio Ramón Ortega y Anaeli del Valle Sucre y domiciliado en el Sector Guacuco, Rancho S/N, cerca de la donde vive la enfermera Yolanda, más arriba de la Iglesia, Municipio Arismendi del estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificadas como han sido las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZPRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO