REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 22 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001703
ASUNTO: RP11-P-2010-001703
Celebrado como ha sido el día de hoy 22 de junio de 2017, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, la cual se le sigue a los imputados LUÍS ANTONIO DÍAZ MARCANO E ISAAC ROMÁN ÁLVAREZ MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjurio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ISAAC ROMÁN ÁLVAREZ MÉNDEZ, quien manifiesta: Consigno en este acto copia del acta de defunción de mi concausa LUÍS ANTONIO DÍAZ MARCANO.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Solicito respetuosamente a este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de prescripción realizada oportunamente por esta defensa en fecha 13/10/2015, de lo cual no hubo pronunciamiento por parte del tribunal para la fecha, no existiendo asimismo mandato de conducción ni orden de captura en la presente causa, es evidente que opera la prescripción especial por haber transcurrido mucho mas del tiempo para la posible pena a imponer, es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, quien expuso: Escuchado lo solicitado por la defensa, esta representación Fiscal solicita al Tribunal, se pronuncie conforme a derecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
revisado como ha sido el presente asunto, se observa que cursa en el folio 99 escrito por parte de la Defensora Pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo en la cual solicita la prescripción y en consecuencia la extinción de la acción penal a favor de sus representados LUÍS ANTONIO DÍAZ MARCANO E ISAAC ROMÁN ÁLVAREZ MÉNDEZ, ahora bien observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 11 de agosto de 2010, ha transcurrido el tiempo de seis (06) años, diez (10) meses y once (11) días y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de Tres (03) años, ya que la Pena del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de Un (01) año a Dos (02) años de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Un (01) año y Seis (06) Meses de prisión; y el tiempo requerido para la Prescripción Especial, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine del Código Penal, es decir, nueve (09) meses de prisión, para un total de la pena a imponer de dos (02) años y tres (03) meses de prisión, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 11 de agosto de 2010, hasta el día de hoy 22/06/2017, han transcurrido seis (06) años, diez (10) meses y once (11) días , tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de los ciudadanos: LUÍS ANTONIO DÍAZ MARCANO E ISAAC ROMÁN ÁLVAREZ MÉNDEZ, por estar presuntamente incursos en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a los ciudadanos LUIS ANTONIO DÍAZ MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.584.316, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 14/01/1991, hijo Cristina Díaz y el nombre de mi padre lo desconozco y domiciliado en Barrio Cinco de Julio, Calle Sucre, Casa S/N cerca del multihogar, Carúpano estado Sucre e ISAAC ROMAN ALVAREZ MENDEZ, venezolano, natural de Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.591.395, de profesión u oficio: ayudante de carpintería, nacido en fecha 20/04/1986, hijo Gladis Méndez y Héctor Álvarez, y domiciliado en Barrio Cinco de Julio, Calle Sucre, Casa S/N Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZPRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO
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