REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004156
ASUNTO: RP11-P-2017-004156
Celebrada como ha sido el día diecinueve (19) de junio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida a los ciudadanos ANTHONY JOSE BLANCO RODRIGUEZ, MICHELLE ELIMAR DEL VALLE PEREZ, YORAXI YOHANA PEREZ RAMIREZ, KIARA CAROLINA RAMOS PLAZAY HENDERSON JAVIER PERTEZ RAMIREZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento en este acto a los Imputados ANTHONY JOSE BLANCO RODRIGUEZ, MICHELLE ELIMAR DEL VALLE PEREZ, YORAXI YOHANA PEREZ RAMIREZ, KIARA CAROLINA RAMOS PLAZAY HENDERSON JAVIER PERTEZ RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de mata alcoba Alfredo Rafael, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 17-06-2017, según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia de que en esa misma fecha siendo las 08:30 de la mañana, se trasladaron a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de Control hasta la avenida Circunvalación Sur, sector Santa Eduviges II, casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sostuvieron una entrevista con transeúntes a quines le solicitaron la colaboración para servir como testigos en el presente procedimiento, luego procedieron a a apersonarse a la residencia donde se efectuaría la Orden de Allanamiento y luego de varias llamadas fueron atendidos por una ciudadana llamada: Kiara carolina Ramos Plaza, al ingresar a la vivienda logrando avistar a un ciudadano de sexo masculino quien quedó identificado como Hedernos Javier Pérez Ramírez… realizando revisión en el interior de la morada previa supervisión de la dueña y testigo, logrando ubicar en la habitación que se encuentra al lado derecho varias partes y piezas del vehiculo automotor, un teléfono celular marca Balcberry, modelo 8100, color negro y varias prendas de vestir que se presumen que forma parte de un uniforme policial, por sus inscripciones…. A dicho ciudadano se le pregunto a quienes pertenecían las prendas policiales manifestando dicho ciudadano Herdernos Pérez, que las mismas eran propiedad de su hermana de nombre Yelitza Josefina Pérez Ramírez… Se realizaron inspecciones técnicas y se recolectaron evidencias incautadas, seguidamente se le preguntó sobre la procedencia de las partes y piezas encontradas en su residencia informándonos la ciudadana Kiera Ramos que las mismas fueron traídas por su pareja Herdernos Pérez y además que el garaje de una casa que se encontraba a pocos metros estaba aparcado un vehiculo completamente desvalijado al cual le preteñía las piezas incautadas… se procedió a trasladare a la referida morada logrando avistar en el garaje un vehiculo marca Ford modelo Fiesta Power color blanco, placas RAO-84J en completo estado de desvalijamiento… nos apersonamos a la entrada principal de dicha vivienda donde luego de realizar varios llamados fuimos atendido por una persona de sexo femenino a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia procedió a identificarse Yoraxi Yahana Pérez Ramírez… Quien nos permitió el acceso la misma nos manifestó encontrase en compañía de su sobrina Michelle Elimar del Valle Pérez Pérez y del Ciudadano Anthony José Blanco Rodríguez, procediéndose a la revisión de dicha morada asimismo o preguntándole sobre el conocimiento del Vehiculo que se encontraba aparcado en su residencia manifestando la ciudadana Michelle Elimar del Valle Pérez Pérez, que su tío de nombre Herdernos Pérez, lo había dejado aparcado días anteriores y desconocía su ubicación actual, por tal motivo se les informo que quedarían detenidos. En virtud de estos hechos, es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en Fianza, de conformidad con el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impuso de la Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: ANTHONY JOSE BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre , 20 años de edad, nacido en fecha 23/05/2017, titular de la Cedula de Identidad, V 26.737.060, soltero, de profesión estudiante , hijo de avenida circunvalación sur, sector santa Eduviges II, casa sin numero, municipio Bermúdez del estado sucre ,y expuso: “yo no tengo nada que ver , es todo.
seguidamente se procedió a imponer e identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse MICHELLE ELIMAR DEL VALLE PEREZ, venezolano, natura de Carúpano municipio Bermúdez del estado sucre ,18 años de edad, nacido en fecha 27/02/1999, titular de la Cedula de Identidad, V 26.925.575, soltero, de profesión estudiante , hijo de Yeritza Pérez y Elvis Pérez residenciado en avenida circunvalación sur, sector santa Eduviges II, cerca del taller y al frente de la bodega de Raquel casa sin numero, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expuso: “yo no tengo nada que ver , es todo.
Seguidamente se procedió a imponer e identificar al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse YORAXI YOHANA PEREZ RAMIREZ venezolano, natura de venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre , 37 años de edad, nacido en fecha 08/08/1979, titular de la Cedula de Identidad, V 16.625.281, soltero, de profesión ama de casa , hijo de Pedro Pérez y Esequiela Ramírez , residenciado en avenida circunvalación sur, sector santa Eduviges II, casa sin numero, cerca del taller de nombre Dora municipio Bermúdez del estado sucre y expuso: “yo no tengo nada que ver , es todo.
Seguidamente se procedió a imponer e identificar al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse KIARA CAROLINA RAMOS PLAZA venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre , 29 años de edad, nacido en fecha 13/06/1988, titular de la Cedula de Identidad, V 20.126.792, soltero, de profesión ama de casa , hijo de maruia plazxa y miguel ramos , residenciado en avenida circunvalación sur, sector santa Eduviges II, cerca del taller casa sin numero, municipio Bermúdez del estado sucre, quien expuso: “yo no tengo nada que ver , es todo.
Seguidamente se procedió a identificar e imponer al quinto y ultimo de los imputados HENDERSON JAVIER PERTEZ RAMIREZ venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre , 28 años de edad, nacido en fecha 14/01/1989, titular de la Cedula de Identidad, V 19.190.096, soltero, de profesión comerciante , hijo de Pedro Pérez y Esequiela Ramírez avenida circunvalación sur, sector santa Eduviges II, casa sin numero, municipio Bermúdez del estado sucre, y expuso: el del problema soy yo, ellos no tienen nada que ver
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Abg. Claudia González, quien expuso: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone debido a que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados a los hechos atribuidos, no se evidencia declaraciones de testigos que puedan ratificar el dicho de los funcionarios actuantes, asimismo en el acta policial donde dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fue aprehendido mis representados se puede evidenciar que de la revisión practicada a la vivienda se efectuó sin ningún testigo que pudiera dar fe del procedimiento efectuado , es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete una libertad plena y sin restricciones, asimismo aunado a ello solicito muy respetuosamente le sea practicado una medicatura forense a mi representado HENDERSON JAVIER PERTEZ RAMIREZ., en virtud del estado de salud que presenta, a los fines de determinar de corroborar la enfermedad que padece el mismo, solicito copias de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensora publica Penal, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de MATA ALCOBA ALFREDO RAFAEL; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 17/06/2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos en cuestión, son los presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia de que en esa misma fecha siendo las 08:30 de la mañana, se trasladaron a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de Control hasta la avenida Circunvalación Sur, sector Santa Eduviges II, casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sostuvieron una entrevista con transeúntes a quines le solicitaron la colaboración para servir como testigos en el presente procedimiento, luego procedieron a a apersonarse a la residencia donde se efectuaría la Orden de Allanamiento y luego de varias llamadas fueron atendidos por una ciudadana llamada: Kiara carolina Ramos Plaza, al ingresar a la vivienda logrando avistar a un ciudadano de sexo masculino quien quedó identificado como Hedernos Javier Pérez Ramírez… realizando revisión en el interior de la morada previa supervisión de la dueña y testigo, logrando ubicar en la habitación que se encuentra al lado derecho varias partes y piezas del vehiculo automotor, un teléfono celular marca Balcberry, modelo 8100, color negro y varias prendas de vestir que se presumen que forma parte de un uniforme policial, por sus inscripciones…. A dicho ciudadano se le pregunto a quienes pertenecían las prendas policiales manifestando dicho ciudadano Herdernos Pérez, que las mismas eran propiedad de su hermana de nombre Yelitza Josefina Pérez Ramírez… Se realizaron inspecciones técnicas y se recolectaron evidencias incautadas, seguidamente se le preguntó sobre la procedencia de las partes y piezas encontradas en su residencia informándonos la ciudadana Kiera Ramos que las mismas fueron traídas por su pareja Herdernos Pérez y además que el garaje de una casa que se encontraba a pocos metros estaba aparcado un vehiculo completamente desvalijado al cual le preteñía las piezas incautadas… se procedió a trasladare a la referida morada logrando avistar en el garaje un vehiculo marca Ford modelo Fiesta Power color blanco, placas RAO-84J en completo estado de desvalijamiento… nos apersonamos a la entrada principal de dicha vivienda donde luego de realizar varias llamados fuimos atendido por una persona de sexo femenino a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia procedió a identificarse Yoraxi Yahana Pérez Ramírez… Quien nos permitió el acceso la misma nos manifestó encontrase en compañía de su sobrina Michelle Elimar del Valle Pérez Pérez y del Ciudadano Anthony José Blanco Rodríguez, procediéndose a la revisión de dicha morada asimismo o preguntándole sobre el conocimiento del Vehiculo que se encontraba aparcado en su residencia manifestando la ciudadana Michelle Elimar del Valle Pérez Pérez, que su tío de nombre Herdernos Pérez, lo había dejado aparcado días anteriores y desconocía su ubicación actual, por tal motivo se les informo que quedarían detenidos… ODEN DE ALLANAMIENTO, cursante al folio 04…. ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 17/06/2017, cursante al folio 05 y su VTO…. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 17/06/2017, cursante al folio 06 su VTo y 07, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quines dejan constancia de la inspección realizada en la Av. Circunvalación Sur, casa S/N Santa Eduviges II de San Martín Carúpano Edo Sucre. Tratándose de un sitio de suceso cerrado….EXPERTICIA Y AVALUO PROXIMADO N° 158-17, de fecha 17/06/2017, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avaluó realizado al vehiculo incautado… RECONOCIMIENTO S/N de fecha de fecha 17/06/2017, cursante al folio 14, suscrita por funcionarios Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautado en el procedimiento… AVALUO REAL S/N de fecha 17/06/2017, cursante al folio 15 y su VTO, suscrita por funcionarios Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia, del avaluó realizado a la evidencia incautada en el procedimiento…ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/06/2017, cursante al folio 16 y su VTo , rendida por el ciudadano EDWINS ante funcionarios Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos… ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/06/2017, cursante al folio 17 y su VTo , rendida por el ciudadano PEDRO ante funcionarios Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos… MEMURANDUN 9700-0226-0617 de fecha 17/06/2017, cursante al folio 18, suscrita por funcionarios Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos Anthony José Blanco Rodríguez, Michelle Elimar del Valle Pérez Perez, Yoraxi Yohanna Perez Ramírez y Kiara Carolina Ramos Plaza, no presentan registros policiales ni solicitud alguna, y el ciudadano Henderson Javier Perez Ramírez, si presenta registro Policial…ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/06/2017, cursante al folio 19 y su VTo, rendida por el ciudadano MATA ALCOBA ALFREDO RAFAEL, ante funcionarios Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y el delito precalificado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados ANTHONY JOSE BLANCO RODRIGUEZ, MICHELLE ELIMAR DEL VALLE PEREZ, YORAXI YOHANA PEREZ RAMIREZ y KIARA CAROLINA RAMOS PLAZA consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en cuanto al imputado HENDERSON JAVIER PEREZ RAMIREZ se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cien (100) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. En lo relativo a la Aprehensión de los Imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: Primero: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ANTHONY JOSE BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre , 20 años de edad, nacido en fecha 23/05/2017, titular de la Cedula de Identidad, V 26.737.060, soltero, de profesión estudiante , hijo de avenida circunvalación sur, sector santa Eduviges II, casa sin numero, municipio Bermúdez del estado sucre, MICHELLE ELIMAR DEL VALLE PEREZ, venezolana, natura de Carúpano municipio Bermúdez del estado sucre , 18 años de edad, nacido en fecha 27/02/1999, titular de la Cedula de Identidad, V 26.925.575, soltera, de profesión estudiante, hija de yeritza Pérez y elvis Pérez, residenciada en avenida circunvalación sur, sector santa Eduviges II, cerca del taller y al frente de la bodega de Raquel casa sin numero, Municipio Bermúdez del estado sucre, YORAXI YOHANA PEREZ RAMIREZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 37 años de edad, nacida en fecha 08/08/1979, titular de la Cedula de Identidad, V 16.625.281, soltera, de profesión ama de casa , hija de Pedro Pérez y Esequiela Ramírez, residenciada en avenida circunvalación sur, sector santa Eduviges II, casa sin numero, cerca del taller de nombre Dora municipio Bermúdez del estado Sucre, KIARA CAROLINA RAMOS PLAZA, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre , 29 años de edad, nacido en fecha 13/06/1988, titular de la Cedula de Identidad, V 20.126.792, soltera, de profesión ama de casa , hijo de maruia plazxa y miguel ramos, residenciada en avenida circunvalación sur, sector santa Eduviges II, cerca del taller casa sin numero, municipio Bermúdez del estado sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de mata alcoba Alfredo Rafael consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano HENDERSON JAVIER PERTEZ RAMIREZ venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado sucre , 28 años de edad, nacido en fecha 14/01/1989, titular de la Cedula de Identidad, V 19.190.096, soltero, de profesión comerciante , hijo de Pedro Pérez y Esequiela Ramírez avenida circunvalación sur, sector santa Eduviges II, casa sin numero, municipio Bermúdez del estado sucre, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a cien (100) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. en consecuencia, líbrese oficio junto con boleta de libertad, al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con relación a los ciudadanos Anthony José Blanco Rodríguez, Michelle Elimar Del Valle Pérez, Yoraxi Yohana Pérez Ramírez, Kiara Carolina Ramos Plaza, asimismo se le informa que el ciudadano Henderson Javier Pérez Ramírez permanecerá recluido en la referida institución en calidad de depósito hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Se acuerda la medicatura forense solicitado por la defensa pública, líbrese los oficios correspondientes. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. Regístrese en el Sistema Juris 2000 la medida de presentación impuesta a los fines de su control. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA
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