REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 19 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004155
ASUNTO: RP11-P-2017-004155


Celebrada como ha sido el día de hoy; diecinueve (19) de junio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano GABRIEL RAMON RODRIGUEZ CARREÑO, Venezolano, natural de Rió Caribe Municipio Arismendi , titular de la Cedula de Identidad Número V-24.511.225, de 23 años de edad, nacido en fecha 31/08/1993, soltero, ocupación u oficio Pescador, hijo de Glenda Maria Rodríguez y Florentino Olivero y residenciado en Rio caribe, sector valle hondo , calle principal , cerca del mercal, Municipio Arismendi Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano GABRIEL RAMON RODRIGUEZ CARREÑO, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-06-2017, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 17/06/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Juan Bautista Arismendi, donde dejan constancia de las diligencias practicadas siendo estas: “Hoy siendo las 03:00 horas aproximadas de la tarde, para los momentos cuando me encontraba cumpliendo labores de en ese comando, se presento el ciudadano RICHARD JOSE MILLAN CEDEÑO…(…), quien manifestó que pudo ver en la calle Rivero de esta población cerca de la Alcaldía de este municipio, a un ciudadano tripulando una moto la cual tiene piezas de una moto que le fue hurtada el día trece de mayo de este año y que en dicha fecha había notificado en este comando; por tal aseveración y previo conocimiento de la superioridad y nos trasladamos con el ciudadano a la dirección señalada conjuntamente con el y estando en la misma el referido nos señalo al ciudadano a quien había hecho mención, a quien nos dirigimos y luego de identificarnos como funcionarios policiales, le pedimos que nos acompañara con la moto que tripulaba lo cual hizo sin ninguna objeción. Ya en esta sede y luego de dialogar con el en relación a la información que había suministrado el ciudadano compareciente, admitió que la moto que tripulaba se la había prestado un ciudadano pero que el mismo no se encontraba en esta localidad, no obstante se prolongo el dialogo con el mismo y luego de ciertas orientaciones en relación a las consecuencias que le podía acarrear el hecho, asumió que tenia otras piezas que habían sido sustraídas de la moto del ciudadano notificante, en un cerro adyacente al sector Bahía Honda de esta localidad, al cual nos trasladamos conjuntamente con el, logrando recuperar un motor para motos marca EMPIRE con el serial devastado; un ring de aluminio colores gris/negro para motos, un cuadro de motos serial 813RM9CA7BV015191, un tanque de gasolina color negro para motos MD y un manubrio de moto con dispositivos de mando y guaya de aceleración, las cuales fueron reconocidas por el ciudadano victima como partes de la moto que le fue hurtada, se le informo al ciudadano que quedaría detenido.…Es por lo que solicito se sirva decretar medida cautelar consiste en fianza, de conformidad con el articulo 242 numeral 8 del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impuso de la Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar quien dijo ser y llamarse: GABRIEL RAMON RODRIGUEZ CARREÑO, Venezolano, natural de Rió Caribe Municipio Arismendi , titular de la Cedula de Identidad Número V-24.511.225, de 23 años de edad, nacido en fecha 31/08/1993, soltero, ocupación u oficio Pescador, hijo de Glenda Maria Rodríguez y Florentino Olivero y residenciado en Rio caribe, sector valle hondo , calle principal , cerca del mercal, Municipio Arismendi Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien alegó: Revisadas como han sido las actas procesales esta defensa se opone a la solicitud realizada por la solicitud fiscal, motivo a que no existe suficientes elementos de convicción que acrediten la culpabilidad de mis representados, en consecuencia esta defensa solicita una libertad sin restricciones para los representados en el supuesto caso que esta no sea acordado por este digno tribunal, solicito una medida cautelar de acuerdo a la establecida en el articulo 242 numeral 3 del COPP, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17/06/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/06/2017, rendida por el ciudadano RICHARD JOSE MILLAN CEDEÑO, por antes funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Juan Bautista Arismendi, quien deja constancia sobre el hecho investigado. Cursante al folio03. ACTA POLICIAL, de fecha 17/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Juan Bautista Arismendi, donde dejan constancia de las diligencias practicadas siendo estas: “Hoy siendo las 03:00 horas aproximadas de la tarde, para los momentos cuando me encontraba cumpliendo labores de en ese comando, se presento el ciudadano RICHARD JOSE MILLAN CEDEÑO…(…), quien manifestó que pudo ver en la calle Rivero de esta población cerca de la Alcaldía de este municipio, a un ciudadano tripulando una moto la cual tiene piezas de una moto que le fue hurtada el día trece de mayo de este año y que en dicha fecha había notificado en este comando; por tal aseveración y previo conocimiento de la superioridad y nos trasladamos con el ciudadano a la dirección señalada conjuntamente con el y estando en la misma el referido nos señalo al ciudadano a quien había hecho mención, a quien nos dirigimos y luego de identificarnos como funcionarios policiales, le pedimos que nos acompañara con la moto que tripulaba lo cual hizo sin ninguna objeción. Ya en esta sede y luego de dialogar con el en relación a la información que había suministrado el ciudadano compareciente, admitió que la moto que tripulaba se la había prestado un ciudadano pero que el mismo no se encontraba en esta localidad, no obstante se prolongo el dialogo con el mismo y luego de ciertas orientaciones en relación a las consecuencias que le podía acarrear el hecho, asumió que tenia otras piezas que habían sido sustraídas de la moto del ciudadano notificante, en un cerro adyacente al sector Bahía Honda de esta localidad, al cual nos trasladamos conjuntamente con el, logrando recuperar un motor para motos marca EMPIRE con el serial devastado; un ring de aluminio colores gris/negro para motos, un cuadro de motos serial 813RM9CA7BV015191, un tanque de gasolina color negro para motos MD y un manubrio de moto con dispositivos de mando y guaya de aceleración, las cuales fueron reconocidas por el ciudadano victima como partes de la moto que le fue hurtada, se le informo al ciudadano que quedaría detenido. Cursante al folio 4. ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 17/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Juan Bautista Arismendi, donde dejan constancia que de la inspección realizada al sitio del suceso se pudo evidenciar que tratase de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 08. REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Juan Bautista Arismendi, quienes dejan constancia de las evidencias colectadas en el procedimiento un (01) motor EMPIRE con el serial devastado; un (01) ring de aluminio colores gris/negro para motos, un (01) cuadro de motos serial 813RM9CA7BV015191, un (01) tanque de gasolina color negro para motos MD y un (01) manubrio de moto con dispositivos de mando y guaya de aceleración. Cursante al folio 11 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos. Cursante al folio 14 y vto. INSPECCION N° 0912, de fecha 18/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso MIXTO. Cursante al folio 15 y vto. ACTA DE AVALUÓ REAL Nº 0134 de fecha 18/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano donde dejan constancia de la experticia realizada a los objetos recuperados en el procedimiento. Cursante al folio 16 y vto. MEMORAMDUM Nº 9700-0226-0622, de fecha 18/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, donde dejan constancia sobre los registro policiales que presenta el ciudadano GABRIEL RAMON RODRIGUEZ CARREÑO, cursante al folio 17.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, el delito imputado, las evidencias Criminalisticas incautadas, y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para imputado en mención como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. l, En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de libertad sin restricciones. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GABRIEL RAMON RODRIGUEZ CARREÑO, Venezolano, natural de rio Caribe Municipio Arismendi, titular de la Cedula de Identidad Número V-24.511.225, de 23 años de edad, nacido en fecha 31/08/1993, soltero, ocupación u oficio Pescador, hijo de Glenda Maria Rodríguez y Florentino Olivero y residenciado en Rio caribe, sector valle hondo , calle principal , cerca del mercal dMunicipio Arismendi Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000, las presentaciones impuestas para su debido control. Líbrese Oficio Junto Con Boleta De Libertad Al Centro De Coordinación Policial José Francisco Bermúdez. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN