REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006458
ASUNTO: RP11-P-2014-006458
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos MILLÁN REYES YANNY JOSÉ, MATA AGUILERA JESÚS ALVINO, LEIVA UGAS SAMUEL DAVID Y RAMÍREZ MARTÍNEZ NOVIS MARÌA; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y el delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en los articulo 416 y 413 del Código Penal, ambos en perjuicio JULIO CESAR ESPINOZA ROJAS y EUDYS RAMOS; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al primero de los Imputado Millán Reyes Yanny José, Quien expuso: ciudadana juez yo cumplí con mis condiciones. Es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Segundo de los Imputado Leiva Ugas Samuel David, quien expone: ciudadana juez yo cumplí con mis condiciones impuestas. Es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Tercero de los Imputado Ramírez Martínez Novis María; quien expuso: ciudadana juez yo cumplí con mis condiciones impuestas. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Nº 06 Paola Di Bisceglie quien expuso: ‘’ Consigno en este acto constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas a mis representados emitida por la Oficina de Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño Niña y adolescente del Estado Sucre ( S.A.P.I.N.A.E.S.), en donde se evidencia que mis representados Millán Reyes Yanny, Leiva Ugas Samuel David Y Ramírez Martínez Novis María, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7mo y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución para cada uno de mis representados. Es Todo. ‘’
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso: revisada como ha sido la presente causa y visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas, por el tribunal así como tampoco existe ninguna otra denuncia relacionada con el presente caso, cursante por esta fiscalia del ministerio publico, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09/03/2017 en Audiencia Preliminar, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y el delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en los articulo 416 y 413 del Código Penal, ambos en perjuicio JULIO CESAR ESPINOZA ROJAS y EUDYS RAMOS, debiendo cumplir los ciudadanos MILLÁN REYES YANNY, LEIVA UGAS SAMUEL DAVID Y RAMÍREZ MARTÍNEZ NOVIS MARÌA, las siguientes condiciones por el plazo de TRES (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de constancia de cumplimiento emitida por la Oficina de Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño Niña y adolescente del Estado Sucre (S.A.P.I.N.A.E.S.); es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MILLÁN REYES YANNY, LEIVA UGAS SAMUEL DAVID Y RAMÍREZ MARTÍNEZ NOVIS MARÌA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y el delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en los articulo 416 y 413 del Código Penal, ambos en perjuicio JULIO CESAR ESPINOZA ROJAS y EUDYS RAMOS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos YANNY JOSÉ MILLÁN REYES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 01/01/75, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 13.076.339, de profesión u oficio comerciante, hijo Leonel Millán y Omaira Reyes y residenciado en: Tunapuy, Eugenio Peña, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Libertador del Estado Sucre, SAMUEL DAVID LEIVA UGAS, venezolano, natural de Irapa, Municipio Libertador del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 02/09/91, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 24.839.213, de profesión u oficio Agricultor, hijo Eustaquio Leiva y Francisca Ugas y residenciado en: el Pajuil, cerca de la plaza, casa S/N, calle los Cocos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y NOVIS MARÌA RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolana, natural de Caracas. Distrito Capital, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/03/77, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V.- 12.667.589, de profesión u oficio Abogada, hija de Juana Maria Martínez y Estanislao Ramírez y residenciada en: Tunapuy, Eugenio Peña, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y el delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en los articulo 416 y 413 del Código Penal, ambos en perjuicio JULIO CESAR ESPINOZA ROJAS y EUDYS RAMOS. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Ahora bien, de la revisión que se hiciera al presente asunto se evidencia que se encuentra pendiente la Celebración del acto de audiencia Preliminar con relación al ciudadano JOSÉ MATA AGUILERA JESÚS ALVINO, razón por la cual este tribunal acuerda fijar Audiencia para el día 28/09/2017 a las 10:00 a.m en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boletas correspondientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA
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