REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 13 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004001
ASUNTO: RP11-P-2017-004001

Celebrada como ha sido el día; trece (13) de junio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JEIFFRE OJEDA AGUILLAR, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.906.101, fecha de nacimiento 12/03/1995, de profesión u oficio comerciante , hijo de Gilberto ojeda y celia Aguilar , residenciado en rio seco, alto de san pedro, cerca de el caney de jencha , Municipio cajigal del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano CARLOS JEIFFRE OJEDA AGUILAR, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 12/06/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia (…) en esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde compareció por ante este despacho el funcionario ángel Rivero , donde dejan constancias de las siguientes investigaciones y expone: realizando labores propias de investigación me traslade hacia los distintos sectores de esta jurisdicción y para el momento para el sector alto de san pedro , donde logramos avistar a un sujeto caminando por la acera , quien al observar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa , tratando de evadir dicha comisión emprendiendo veloz carrera lo que nos hizo presumir que poda estar participando en hechos delictivos , motivado a la acción tomada por el mismo dándole la voz de alto a la que hizo caso omiso , donde se origino una breve persecución donde nos encontrábamos para el momento se procedió a realizarle la revisión tomando este una conducta hostil y agresiva en contra de los gendarme, vociferando palabras obscenas se abalanzo contra de la comisión haciéndose necesario el uso progresivo de la fuerza incautándole en su cuerpo a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho un 01 envoltorio de material sintético de color negro atado a su único extremo con hilo de color azul el cual al ser examinado, se pudo apreciar que se trataba de restos de semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA, inmediatamente encontrándonos en circunstancias de modo, tiempo y lugar de un delito en flagrancia, se le informo que quedaría detenido, asimismo se le realizo el pesaje a la sustancia incautada arrojando como peso bruto de cuatro gramos (4.0 grs) (…). Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano CARLOS JEIFFRE OJEDA AGUILAR.. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO:
Acto seguido se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impuso de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar quien dijo ser y llamarse: CARLOS JEIFFRE OJEDA AGUILLAR, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.906.101, fecha de nacimiento 12/03/1995, de profesión u oficio comerciante , hijo de Gilberto ojeda y celia Aguilar , residenciado en rio seco, alto de san pedro, cerca de el caney de lencha, Municipio cajigal del Estado Sucre, y expuso: “ me acojo al precepto constitucional, es todo

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expuso: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano CARLOS JEIFFRE OJEDA AGUILAR, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta declaraciones de testigos del procedimiento que avalen lo manifestado por los funcionarios, aunado que no existe experticia botánico de la presunta droga incautada en el procedimiento, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano CARLOS JEIFFRE OJEDA AGUILLAR, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 12/06/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia (…) en esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde compareció por ante este despacho el funcionario ángel Rivero , donde dejan constancias de las siguientes investigaciones y expone: realizando labores propias de investigación me traslade hacia los distintos sectores de esta jurisdicción y para el momento para el sector alto de san pedro , donde logramos avistar a un sujeto caminando por la acera , quien al observar nuestra presencia tomo una actitud nerviosa , tratando de evadir dicha comisión emprendiendo veloz carrera lo que nos hizo presumir que poda estar participando en hechos delictivos , motivado a la acción tomada por el mismo dándole la voz de alto a la que hizo caso omiso , donde se origino una breve persecución donde nos encontrábamos para el momento se procedió a realizarle la revisión tomando este una conducta hostil y agresiva en contra de los gendarme, vociferando palabras obscenas se abalanzo contra de la comisión haciéndose necesario el uso progresivo de la fuerza incautándole en su cuerpo a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho un 01 envoltorio de material sintético de color negro atado a su único extremo con hilo de color azul el cual al ser examinado, se pudo apreciar que se trataba de restos de semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA, inmediatamente encontrándonos en circunstancias de modo, tiempo y lugar de un delito en flagrancia, se le informo que quedaría detenido…cursante al folio 01 y su vto. . 2.- INSPECCION TECNICA N° 387, de fecha 12/06/2017, cursante en el folio 03 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. 3- - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 12/06/2017, cursante en el folio 05 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tal como UN ENVOLTORIO DE COLOR NEGRO, ATADO A SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES, CON OLOR Y CARACTERISTICAS SIMILARES A LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado Carlos Jeiffre Ojeda Aguillar, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena, tal como lo solicitara la representación del Ministerio Público; negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS JEIFFRE OJEDA AGUILLAR., de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.906.101, fecha de nacimiento 12/03/1995, de profesión u oficio comerciante , hijo de Gilberto Ojeda y Celia Aguilar , residenciado en río seco, alto de san pedro, cerca de el caney de jencha , Municipio cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comisario del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub Delegación Guiria. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera con competencia en materia contra las Drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CESAR BONILLA