REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 12 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003977
ASUNTO: RP11-P-2017-003977
Celebrada como ha sido, el día doce (12) de junio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ELVIRO ORTEGA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 24/01/1974, de 43 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.832.950, hijo de Juan Rosque y Hermenegilda Ortega, residenciado en Bohordal Segundo, Las Viviendas, Casa S/N, Cerca de la Plaza, Municipio Cajigal Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÒN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se procedió a darle continuidad a la audiencia y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano ELVIRO ORTEGA, por cuanto del Acta Policial, suscrita por funcionarios del Comando de zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía Comando Bohordal Estado Sucre, dejan constancia: […] El día de hoy domingo 11 de junio del año en curso, siendo aproximadamente la s08:10 horas de la mañana, encontrándome en servicio en el Punto de Control fijo de referido comando, cumpliendo funciones inherentes a nuestra institución, procedí a indicarle a un conductor de un vehiculo marca mecedse benz, tipo autobús, color blanco, placas: 6O2OA2N, conducido por el ciudadano CARLOS BELISARIO, quien pertenece a la línea de conductores de la ruta Carúpano. bohordal y viceversa, el cual al momento de la revisión se dirigía con destino la ciudad de Carúpano, se le indico al conductor del referido vehiculo que se detuviera del lado derecho de la vía a los fines de efectuarle una revisión a referido vehiculo si como a también un chequeo corporal a los ciudadanos que ahí se trasladaban, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico en sus pertenencias ni adheridos a sus cuerpos, procediendo posteriormente a efectuar llamada telefónica al sistema de registro policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar a los ciudadanos que se trasladaban en el vehiculo en mención, a quien se le suministro los números de cedulas de los ciudadanos, y esta a su vez me informo que el ciudadano identificado como LUIS ELVIRO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.832.950, se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Juicio, Extensión Puerto Ordaz del estado Bolívar, según expediente Nº RK-12-P-2003-000087, Nº de oficio 873-13, por el delito no indica, de fecha 03/06/2013, motivo por el cual se procedió a infórmale que quedaría detenido. Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA antes mencionado, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LUIS ELVIRO ORTEGA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 24/01/1974, de 43 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.832.950, hijo de Juan Rosque y Hermenegilda Ortega, residenciado en Bohordal Segundo, Las Viviendas, Casa S/N, Cerca de la Plaza, Municipio Cajigal Estado Sucre, quien manifestó: “Ya a mi me cerraron esa causa, es todo”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: Consigno copias simples de la Sentencia de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, de fecha 29 de Octubre de 2013, asunto FK12-P-2003-000087, suscrita por el ciudadano Juez Tercero de Juicio extensión del Estado Bolívar Abg. Jacqueline Saavedra Camperos, donde se puede evidenciar que mi representado ya le fue impuesta de la referida orden de aprehensión, decretándose el sobreseimiento de la causa, por lo que solicito su libertad, de igual manera mi representado se compromete a comparecer ante el Tribunal de Tercero de Juicio extensión del Estado Bolívar, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Esta representación fiscal escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa solicita al Tribunal decida conforme a derecho, constate los documentos antes mostrados y de ser verídicos solicito la remisión de la presente causa al archivo judicial, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, y por la Defensa publica, y revisadas las actas, se evidencia del Acta Policial, suscrita por funcionarios del Comando de zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía Comando Bohordal Estado Sucre, dejan constancia: […] El día de hoy domingo 11 de junio del año en curso, siendo aproximadamente la s08:10 horas de la mañana, encontrándome en servicio en el Punto de Control fijo de referido comando, cumpliendo funciones inherentes a nuestra institución, procedí a indicarle a un conductor de un vehiculo marca mecedse benz, tipo autobús, color blanco, placas: 6O2OA2N, conducido por el ciudadano CARLOS BELISARIO, quien pertenece a la línea de conductores de la ruta Carúpano. bohordal y viceversa, el cual al momento de la revisión se dirigía con destino la ciudad de Carúpano, se le indico al conductor del referido vehiculo que se detuviera del lado derecho de la vía a los fines de efectuarle una revisión a referido vehiculo si como a también un chequeo corporal a los ciudadanos que ahí se trasladaban, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico en sus pertenencias ni adheridos a sus cuerpos, procediendo posteriormente a efectuar llamada telefónica al sistema de registro policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar a los ciudadanos que se trasladaban en el vehiculo en mención, a quien se le suministro los números de cedulas de los ciudadanos, y esta a su vez me informo que el ciudadano identificado como LUIS ELVIRO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.832.950, se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Juicio, Extensión Puerto Ordaz del estado Bolívar, según expediente Nº RK-12-P-2003-000087, Nº de oficio 873-13, por el delito no indica, de fecha 03/06/2013, motivo por el cual se procedió a infórmale que quedaría detenido. Cursante al folio 02. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de Junio de 2017, suscita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, como el detenido de autos para la correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que presenta solicitud por ante el Juzgado Tercero de Juicio, Extensión Puerto Ordaz del estado Bolívar, según expediente Nº RK-12-P-2003-000087, Nº de oficio 873-13, por el delito no indica, de fecha 03/06/2013. Cursante al folio 08 y vto.
Ahora bien, al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento, asimismo de los documentos mostrados por la Defensa Publica se observa que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias ya le fue materializada dicha orden de aprehensión, decretándole el sobreseimiento de la causa, por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción, En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucionales, Asimismo se insta al referido ciudadano que comparezca al Tribunal Tercero de Juicio extensión del Estado Bolívar, a los fines de que solvente su situación jurídica. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano LUIS ELVIRO ORTEGA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 24/01/1974, de 43 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.832.950, hijo de Juan Rosque y Hermenegilda Ortega, residenciado en Bohordal Segundo, Las Viviendas, Casa S/N, Cerca de la Plaza, Municipio Cajigal Estado Sucre, por cuanto revisado los documentos presentados en sala por la defensa publica se evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias ya le fue materializada dicha orden de aprehensión, decretándole el sobreseimiento de la causa, por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción que ameriten mantenerlo privado de su libertad, de igual manera se insta al referido ciudadano que comparezca al Tribunal Tercero de Juicio extensión del Estado Bolívar, a los fines de que solvente su situación jurídica. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio Comando de zona Guardia Nacional Bolivariana Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera Compañía Comando Bohordal Estado Sucre. Así mismo se decreta el cierre de la presente causa y se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Se acuerdan agregar a los folios siguientes, las copias consignadas por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo los mismos proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En Carúpano a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
. ABG. CESAR BONILLA
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