REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003967
ASUNTO: RP11-P-2017-003967
Celebrada como ha sido, el día doce (12) de junio de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano YSMAEL ALEJANDRO LEON MARTINEZ, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1992, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.322.301, casado, ocupación u oficio Militar Activo, hijo de Luisa Martínez y Nicolás León, y con domiciliado en: Actualmente vivo en Caracas Fuerte Tiuna, otra dirección es en Sector Ciudad Cartón, Calle San Juan, Casa 980, Porlamar Estado Nueva Esparta; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÒN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se procedió a darle continuidad a la audiencia y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público abg. Onelia Valentina Díaz, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano YSMAEL ALEJANDRO LEON MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEONICE MARTINEZ IVONNE DE JESUS, por los hechos ocurridos en fecha, 10/06/2017, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/06/2017, rendida por la ciudadana DEONICE MARTINEZ IVONNE DE JESUS, por ante funcionarios adscritos al Comando de Policía Naval “Gran. Mariscal de Ayacucho” Batallón de Policía Naval Nº 93 “CA. OTTO PEREZ SEIJAS”, quien deja constancia que: “El día de 10 de junio del 2017 aproximadamente a las 15:00 horas, me encontraba en el sector de pozo colorado ubicado en la carretera de Carúpano Guaca en compañía de mi esposo y varias amistades cuando leí unos mensajes en el teléfono celular de mi pareja motivo por el cual le reclame “hasta cuando vas a estar con tus mujeres” a lo que respondió: “deja tu ridiculez, por que te pones así por un mensaje”, por lo que le dije: “yo me voy a mi casa”, luego me retire del lugar, a mi casa en la dirección antes mencionada a recoger mis pertenencias cuando el llego iniciamos una discusión donde mi pareja empezó a ofenderme y luego pasamos a la agresión física, en medio de la discusión reviso mi teléfono celular y al ver unos mensajes de un amigo se altero mas todavía, me dio una cachetada me tomo del cabello y me arrojo al suelo, yo trate de defenderme pero este mas violento se tornaba, al disputa inicio aproximadamente a las 17:30 horas y estuvimos discutiendo entre insultos y golpes durante una s3 horas, cuando yo tuve que tomar un cuchillo para intimidarlo este me lo quito y comenzó a golpearme contra el suelo y a darme cachetadas, me lo logre quitar de encima y salí de la casa a buscar ayuda con el sargento mayor de segunda Astudillo que es vecino mío, hable con el sargento mayor para que hablara con mi conyugue y lo calmara mientras yo llamaba a mi comandante el cual informa al jefe de la guardia de unidad donde yo laboro (Escuela de Capacitación y Formación de la Infantería de MAATIANA Bolivariana) de la novedad ocurrida y este procedió a enviar un vehiculo a buscarme para ir a ESCAFIMB. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones en contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana DEONICE MARTINEZ IVONNE DE JESUS. Asimismo consigno en este acto medicatura forense de fecha 12/06/2017, en la cual se deja constancia de las lesiones que presenta la victima. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal correspondiente y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima Deonice Martínez Ivonne De Jesús, quien manifiesta: Yo no tengo problemas en lo que lo suelten, lo que si quiero es que le impongan medida de proyección y alejamiento en mi persona. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así mismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como YSMAEL ALEJANDRO LEON MARTINEZ, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1992, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.322.301, casado, ocupación u oficio Militar Activo, hijo de Luisa Martínez y Nicolás León, y con domiciliado en: Actualmente vivo en Caracas Fuerte Tiuna, otra dirección es en Sector Ciudad Cartón, Calle San Juan, Casa 980, Porlamar Estado Nueva Esparta, y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no configuran ningún tipo penal, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, como bien lo establece al articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, no existe declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la presunta victima, aunado a que mi representado no registra antecedentes penales ni registro policiales, es militar activo el cual como funcionario le es perjudicial para su carrera estar incurso en los tramites legal penal. Solicito copias simples de la presente actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la victima y por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEONICE MARTINEZ IVONNE DE JESUS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10/06/2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL, de fecha 11/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Policía Naval “Gran. Mariscal de Ayacucho” Batallón de Policía Naval Nº 93 “CA. OTTO PEREZ SEIJAS”, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 01 y 02. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano YSMAEL ALEJANDRO LEON MARTINEZ, por ante funcionarios adscritos al Comando de Policía Naval “Gran. Mariscal de Ayacucho” Batallón de Policía Naval Nº 93 “CA. OTTO PEREZ SEIJAS”, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado en su contra. Cursante al folio 04 y 05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/06/2017, rendida por la ciudadana DEONICE MARTINEZ IVONNE DE JESUS, por ante funcionarios adscritos al Comando de Policía Naval “Gran. Mariscal de Ayacucho” Batallón de Policía Naval Nº 93 “CA. OTTO PEREZ SEIJAS”, quien deja constancia que: “El día de 10 de junio del 2017 aproximadamente a las 15:00 horas, me encontraba en el sector de pozo colorado ubicado en la carretera de Carúpano Guaca en compañía de mi esposo y varias amistades cuando leí unos mensajes en el teléfono celular de mi pareja motivo por el cual le reclame “hasta cuando vas a estar con tus mujeres” a lo que respondió: “deja tu ridiculez, por que te pones así por un mensaje”, por lo que le dije: “yo me voy a mi casa”, luego me retire del lugar, a mi casa en la dirección antes mencionada a recoger mis pertenencias cuando el llego iniciamos una discusión donde mi pareja empezó a ofenderme y luego pasamos a la agresión física, en medio de la discusión reviso mi teléfono celular y al ver unos mensajes de un amigo se altero mas todavía, me dio una cachetada me tomo del cabello y me arrojo al suelo, yo trate de defenderme pero este mas violento se tornaba, al disputa inicio aproximadamente a las 17:30 horas y estuvimos discutiendo entre insultos y golpes durante una s3 horas, cuando yo tuve que tomar un cuchillo para intimidarlo este me lo quito y comenzó a golpearme contra el suelo y a darme cachetadas, me lo logre quitar de encima y salí de la casa a buscar ayuda con el sargento mayor de segunda Astudillo que es vecino mío, hable con el sargento mayor para que hablara con mi conyugue y lo calmara mientras yo llamaba a mi comandante el cual informa al jefe de la guardia de unidad donde yo laboro (Escuela de Capacitación y Formación de la Infantería de Marina Bolivariana) de la novedad ocurrida y este procedió a enviar un vehiculo a buscarme para ir a ESCAFIMB… Cursante al folio 07 y 08. COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, Cursante al folio 09. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0601, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, quien deja constancia que el imputado NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 11.
Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimando lo solicitado por la Defensa Pública de libertad sin restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 96 y 97 ejusdem. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YSMAEL ALEJANDRO LEON MARTINEZ, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1992, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.322.301, casado, ocupación u oficio Militar Activo, hijo de Luisa Martínez y Nicolás León, y con domiciliado en: Actualmente vivo en Caracas Fuerte Tiuna, otra dirección es en Sector Ciudad Cartón, Calle San Juan, Casa 980, Porlamar Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEONICE MARTINEZ IVONNE DE JESUS, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima; negándose en consecuencia la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordenó librar oficio junto con boleta de libertad al Comando de Policía Naval “Gran. Mariscal de Ayacucho” Batallón de Policía Naval Nº 93 “CA. OTTO PEREZ SEIJAS”. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En Carúpano a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA
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