REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005991
ASUNTO: RP11-P-2016-005991



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a lo ciudadanos ALFREDO JOSÉ VIDAL COVA SUÁREZ y ÁLVARO LUÍS GAMEZ RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONLAES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 425 con relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONMEL JOSÉ UGAS RIVAS y por el delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSMARY JOSÉ HIGUEREY ALCALA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DEL ACUSADO:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Imputado ALFREDO JOSÉ VIDAL COVA SUÁREZ, quien expuso: ciudadana juez yo cumplí con mis condiciones. Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Nº 06 Paola Di Bisceglie quien expuso: ‘’Toda vez que mi representado ALFREDO JOSÉ VIDAL COVA SUÁREZ, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abg. Crisser Brito, quien expuso: revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas, por el tribunal así como tampoco existe ninguna otra denuncia relacionada con el presente caso, cursante por esta fiscalia del ministerio publico, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/03/2017; por la comisión de los delitos de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONLAES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 425 con relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONMEL JOSÉ UGAS RIVAS y por el delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSMARY JOSÉ HIGUEREY ALCALA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 10/03/2017 se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado ALFREDO JOSÉ VIDAL COVA SUÁREZ , por estar incurso en la comisión de los delitos RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONLAES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 425 con relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONMEL JOSÉ UGAS RIVAS y por el delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSMARY JOSÉ HIGUEREY ALCALA, debiendo cumplir el referido ciudadano con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de TRES (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante entrega Formal de oficio Oficio Nº 09432017, suscrito por la T.S.U, Maria de los Ángeles Rodríguez, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana, donde se evidencia el cumplimiento de la laborar comunitaria impuesta por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALFREDO JOSÉ VIDAL COVA SUÁREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/1985, titular de la cedula de identidad Nº 17.623.638, de estado civil soltero, de profesión Taxista y Herrero:, hijo de Vidal Cova y Leonidas Suarez, domiciliado en Calle El Saman Vía Principal, Frente la Licorería Centro Amigos, Macarapana, Parroquia Macarapana, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONLAES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 425 con relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONMEL JOSÉ UGAS RIVAS y por el delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSMARY JOSÉ HIGUEREY ALCALA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ALFREDO JOSÉ VIDAL COVA SUÁREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28/12/1985, titular de la cedula de identidad Nº 17.623.638, de estado civil soltero, de profesión Taxista y Herrero:, hijo de Vidal Cova y Leonidas Suarez, domiciliado en Calle El Saman Vía Principal, Frente la Licorería Centro Amigos, Macarapana, Parroquia Macarapana, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONLAES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 425 con relación con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONMEL JOSÉ UGAS RIVAS y por el delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOSMARY JOSÉ HIGUEREY ALCALA en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificadas como han sido las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas de debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que la suscrito la T.S.U, Maria de los Ángeles Rodríguez, Coordinadora de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana, manifiesta que el imputado ÁLVARO LUÍS GAMEZ RODRÍGUEZ no cumplió con la labor social impuesta, este Tribunal acuerda fijar acto de audiencia Especial para el día 10/08/2017 a las 11:15 a.m a los fines de dilucidar los motivos por los cuales el referido ciudadano no cumplió con las condiciones impuesta, para posterior realizar el pronunciamiento correspondiente En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CESAR BONILLA