REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 14 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000143
ASUNTO: RP11-P-2015-000143
Celebrado como ha sido el día (09) de Junio de dos mil diecisiete (2017), la AUDIENCIA DE IMPUTACION, en el presente asunto seguido al Ciudadano por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ Y LUIS ALFREDO VERA MARTINEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico abg. Luís Orsetti, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo formalmente en este acto al ciudadano: CARLOS ENRIQUE MARIN GUILARTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ Y LUIS ALFREDO VERA MARTINEZ, y consigno en este acto el expediente, (se deja constancia que el fiscal de ministerio público, realizo una breve narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se dieron los hechos objetos del presente asunto), así mismo solicito al Tribunal proceda a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem… Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se procedió a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse el imputado como: CARLOS ENRIQUE MARIN GUILARTE, Venezolano, Natural Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 20/10/1985, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.22.927.350 y residenciado en Guacimal Arriba, calle Principal, casa S/N, frente al restaurante de Silveria Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Y expuso: yo soy inocente de todo lo que se me esta acusando el día de hoy, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió la palabra el Defensora Privada Abg. Noreida Medina, quien expuso: “Oído la manifestado por mi representado quien no se acogieron a as formulas alternativas a la prosecución del proceso es por lo que solicito a este Tribunal acuerde remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez escuchado el acto de imputación realizado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, lo señalado por el imputado y lo expuesto por la defensa, ACUERDA la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARIN GUILARTE, Venezolano, Natural Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 20/10/1985, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.22.927.350 y residenciado en Guacimal Arriba, calle Principal, casa S/N, frente al restaurante de Silveria Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ Y LUIS ALFREDO VERA MARTINEZ; a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CESAR BONILLA
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