REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 13 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001282
ASUNTO: RP11-P-2013-001282


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA MARIÑO, GLEOMAR JOSE MARCANO RODRIGUEZ, y FELIX DEL VALLE DIAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO LUNA TOVAR, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE:
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 06/04/2013, donde aproximadamente a las 2.30 p.m. en la calle principal del sector Guiria de la playa específicamente en el club Caribe Mar Carúpano Estado Sucre, el ciudadano Euristides Luís Figueroa Mariño portando arma de fuego le efectúo varios disparos al ciudadano Jorge Antonio Luna Tovar quien falleció en el lugar a consecuencia de las lesiones sufridas y en compañía de los ciudadanos Douglas Samuel Figueroa Mariño, Gleomar José Marcano Rodríguez Y Félix Del Valle Diaz, quienes se encontraban en la actividad que para el momento se realizaba y fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumana y Jefe de la Región del Estado Sucre por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ya que procedieron a lavar con agua el lugar, desapareciendo la sangre que allí estaba, así mismo tapar orificio que estaban en la cava cuarto, por lo que se procedió a detener a los ciudadanos: DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA MARIÑO, GLEOMAR JOSE MARCANO RODRIGUEZ Y FELIX DEL VALLE DIAZ, así mismo se deja constancia que se encontró: al Ciudadano Félix Del Valle Díaz, en el bolsillo derecho del pantalón 01 teléfono marca BlackBerry, modelo torch, Color Negro, serial: 357606041120844, al ciudadano: GLEOMAR JOSE MARCANO RODRIGUEZ , en el bolsillo derecho de su pantalón 01 teléfono marca sanmsung, color negro modelo, Gt-E1081t, así mismo se le encontró al Ciudadano DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA MARIÑO, un teléfono celular marca BlackBerry, asi mismo se deja constancia que se encontró dentro de un vehiculo marca Hilux dos armas de fuego, tipo pistola, marca Beretta, modelo Px4, serial Nº 90TWO, calibres 9mm, con sus respectivos cargadores….” y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, manifiesta la representación fiscal que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados arriba mencionados, no participaron ni antes, ni durante de la acción del hecho punible, solo auxiliaron al herido llevando al hospital General de Carúpano, posteriormente se presentaron voluntariamente como testigos referenciales a rendir declaración en la sede del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, fue cuando quedaron detenidos y presentados por el ministerio público ante este Órgano Jurisdiccional, solicitándoles una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Manifestando igualmente el ministerio público, que una vez revisadas las actas que conforman la presente investigación se pudo determinar realmente como ocurrieron los hechos con la declaración de los testigos, así como de las evidencias recabadas para complementar los elementos de convicción que han motivado, al representante de la Vindicta Pública a determinar que el hecho no puede atribuírsele a los imputados DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA MARIÑO, GLEOMAR JOSE MARCANO RODRIGUEZ, y FELIX DEL VALLE DIAZ, por la no existencia de elementos de convicción que involucren a las referidas personas en la comisión de un hecho punible, por le contrario manifiesta que hubo existencia de elementos de convicción que determinaron su no participación y que su única intervención fue siempre prestar a brindar auxilio al herido y colaborar con los órganos de seguridad, por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA MARIÑO, GLEOMAR JOSE MARCANO RODRIGUEZ, y FELIX DEL VALLE DIAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO LUNA TOVAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos DOUGLAS SAMUEL FIGUEROA MARIÑO, venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de 33 años de edad, nacido el 23/11/1977, Cédula de Identidad Número V 14.064.482, de estado civil concubinato, hijo de Mauro Antonio Figueroa y Eurimedes Mariño, de oficio comerciante, residenciado en: Viviendas rurales Guiria de la Playa, casa sin numero al lado de la cancha deportiva. Carúpano Estado Sucre, GLEOMAR JOSE MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 22 años de edad, nacido el 19/11/1991, Cédula de Identidad Número V 20.126.631, de estado civil soltero, hijo de Osmar Marcano y Gladis Rodríguez, de oficio comerciante, residenciado en: vía principal de Guiria de la Plya casa sin numero frente a la cancha deportiva, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FELIX DEL VALLE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido el 10/07/1981, Cédula de Identidad Número V 15.787.821, de estado civil casado, oficio comerciante, hijo de Norma Josefina Díaz y Félix Martínez, residenciado en: Guiria de la Playa sector las viviendas casa sin numero cerca del estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO LUNA TOVAR, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre los referidos ciudadanos, en relación con esta causa. Líbrese las notificaciones correspondientes. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
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