REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000492
ASUNTO : RV01-P-2017-000003
AUTO DE EJECUCION DE LA SANCIÓN A xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx;
Vista la sentencia dictada en fecha doce (12) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penadle Cumaná Estado Sucre, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, numerales 3 y 4, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA GÓMEZ; quedando sancionados a cumplir la sanción DE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO
En fecha doce (12) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), corre inserto a los (folio 02al 16) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción DE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, numerales 3 y 4, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA GÓMEZ, conforme a lo previsto en el artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO
Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 13-10-17 al 14-10-2017, por un lapso de UN (1) DIA.
TERCERO
Que debe ser elaborado a los sancionados Cristian José Hernández Narváez, José Luis Salazar Bermúdez Y Sherbys Albert joseth Cova Álvarez, PLAN INDIVIDUAL, tal como lo establece el art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.” Es por lo antes expuesto que se ordena citar a los sancionados, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día 08-06-2017, a las 10:30 AM, a los fines de imponerlo del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, numerales 3 y 4, en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA GÓMEZ; quedando sancionados a cumplir la sanción DE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada (PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA SAPINAES), donde acudirá una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación a los sancionados xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, Líbrese oficio al SAPINAES. Así se decide. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Junio de 2017. Cúmplase. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DEISY GALANTÓN
|