REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000011
ASUNTO : RP01-D-2017-000011
Visto el oficio N° 826-2017 suscrito por el Jefe de Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, T.SU. Otoniel Areinamo en su condición de Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, mas Informe de Novedad recibido por ante este Despacho; mediante la cual se hace referencia a la conducta asumida por el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, por lo que solicitan sea cambiado el sitio de reclusión del referido sancionado; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO en relación con el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de JHONMER (DEMAS DATOS RESERVADOS)
SEGUNDO: Que el sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx, ha estado detenido, desde el día 12-01-2017, hasta el día 30-06-2017, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 12-01-2019. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido el adolescente preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
TERCERO: Que el sancionado de autos, actualmente cumple con la mayoría de edad, ya que cuenta con 18 años; no obstante, este Tribunal en decisión de fecha 27-04-17, ordenó su reclusión, en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la LOPNA, dándole con ello la oportunidad, de estar recluido en un centro de prisión donde se encuentren sancionados por este Sistema especializado. Ahora bien, de acuerdo al contenido de las actas suscritas por el Jefe del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná T.S.U. Ottoniel Areinamo, así como de los guías del Centro de Sapinaes Gerardo Graú y Luís Mariano, el sancionado de autos, ha mantenido una conducta de agresión y amenazas, por lo que solicitan tomar medidas para que esto o siga ocurriendo en el referido Centro.
CUARTO: Establece el artículo 641 de la LOPNA, que el Juez de Ejecución, excepcionalmente, podrá autorizar la permanencia de los adolescentes que han cumplido 18 años durante su internamiento, en la Institución de internamiento para adolescentes, hasta los 21 años, tomando en cuenta, las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor; y en el caso bajo análisis, el Jefe del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná T.S.U. Ottoniel Areinamo, así como de los guías del Centro de Sapinaes Gerardo Graú y Luís Mariano, que el joven de autos, mantuvo una conducta de agresión y amenazas, poniendo en peligro la vida de todo el persona. Además, el delito por el cual fue sancionado el adolescente de autos, es de aquellos considerados graves, por lo que considera quien suscribe, que en aras de garantizar el interés superior de los adolescentes recluidos en el referido Centro, así como garantizar la integridad física de quienes laboran en el mismo, lo recomendable es cambiar el sitio de reclusión del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, para un lugar de reclusión de adultos, y dado que actualmente éste se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ubicado en la Ciudad de Cumaná, por lo que se le indica al Comandante del IAPES, se comprometa a habilitar un espacio en la referida Comandancia, para mantener a los adolescentes que han cumplido 18 años durante su internamiento, físicamente separado de los internos adultos, es por lo que se destina la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, para que el sancionado de autos cumpla la sanción, pero separado de los internos adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNA y así se declara
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda modificar el sitio de reclusión, en el que cumplirá la medida de Privación de Libertad, el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad, a las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; determinándose como sitio de internamiento para el cumplimiento de la sanción, la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNA. Así mismo, queda determinado del cómputo realizado que el sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx, quien ha estado detenido, desde el día 12-01-2017, hasta el día 30-06-2017, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 12-01-2019. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, con indicación expresa que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx cumplirá la sanción en dicha Comandancia, pero físicamente separado de los internos adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNA. Ofíciese, a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que suministren atención al sancionado de autos durante su internamiento en la Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el interés superior del joven de éste, quien está sancionado por este Sistema. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTE
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMÁN
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