REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000025
ASUNTO : RV01-P-2017-000004
AUTO DE EJECUCION DE LA SANCIÓN A xxxxxxxxxxxxxx
Vista la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 4 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ RONDÓN; a cumplir la sanción a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone, conforme a los artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620, literal “B”, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
PRIMERO
En fecha 16-03-2017 (folio 135 al 142), el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES; por la comisión del HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 4 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ RONDÓN, conforme a lo previsto en el artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO
Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que la adolescente Keyber Moisés Acosta Durán, estuvo detenido desde el día 21-01-2016, en horas de la madrugada hasta la misma fecha 21-01-2016, por lo que llevo detenido un día.
TERCERO
Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, deberá cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES, el cual consistirá en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y asimismo se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, por lo que se ordena que sea remitida en su debida oportunidad, copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Sede Cumaná; al SAPINAES, a los fines del control y vigilancia de la sanción a cumplir.
CUARTO
Una vez que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, ingresen al centro donde cumplirá la medida, se ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL A LOS MISMOS, con la participación de estos, conforme a lo previsto en el artículo el 633-a de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente; que pauta; “…“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad. Este plan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario. El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.” …”. Es por lo antes expuesto que se ordena citar al sancionado de autos, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día 27-06-2017, a las 11:30 AM, a los fines de imponerlo del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem.
CINCO
Una vez que sea impuesto de la sanción al sancionado de autos xxxxxxxxxxxxxxx y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente. Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, EVALUACIÓN PSICOLÓGICA que deberá ser realizado por el psicólogo adscrito al SAPINAES, así como también y la practica y seguimiento del PLAN INDIVIDUAL a los referidos sancionados, por parte del equipo multidisciplinario del citado centro, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453 numeral 4 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ RONDÓN; a cumplir la sanción a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés lo que quiere decir que el sancionado de autos debe someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, UNA VEZ AL MES, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida Y ESTUDIAR O TRABAJAR. Asimismo se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del sancionado y citación al Sancionado de autos para el día 27-06-2017, a las 11:30 AM, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Líbrese Oficio a la directora del SAPINAES, informando que la sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, deberán cumplir por el lapso de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA por lo que deberán ser incorporado al Programa de Libertad Asistida, que ejecuta esa Institución y ser orientados por el equipo Multidisciplinario que allí labora e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medida. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique INFORME SOCIAL en el hogar del sancionado de autos. Líbrese boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice EVALUACIÓN PSICOLÓGICA al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx. Notifíquese a las partes, que se ordeno la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirán la sanción de Reglas de Conducta. Así mismo que se le indique que debe realizarse y dar cumplimiento al PLAN INDIVIDUAL al referido sancionado, por parte del equipo multidisciplinario del citado centro, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente e informar sobre su evolución periódicamente a este Juzgado y se fija el día 27-06-2017, a las 11:30 AM, apara imponerlos del ejecútese y cómputo de la medida. Así se decide. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2017. Cúmplase Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOANALMY ROMÁN GONZALÉZ
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