REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000428
ASUNTO : RP01-D-2015-000428


RESOLUCION EN OCASIÓN A AUDIENCIA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Celebrada como ha sido el día cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 12:00 p.m., por prolongación de audiencia anterior se constituyó en la sala N° 08, el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA, acompañado del Secretario Judicial de Sala, Abg. CARLOS MOYA MARCANO y del Alguacil LUIS ALVAREZ; siendo la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, en la causa N° RP01-D-2014-006161, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuere sancionada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numerales 1 y 3 del Código Penal en relación con el articulo 80 primer aparte del mismo Código - en perjuicio de la ciudadana BELKYS TERESA MORALES UGAS.
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Penal Primera de la Sección de Adolescente, Abg. MILDRED GUERRA, la representante legal de la sancionada BELKYS TERESA MORALES UGAS y la sancionada de autos xxxxxxxxxxxxxxx
Solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, y manifiesta: “solicitito se amplíe el lapso de asistencia al Programa, conforme al articulo 647 literal de la LOPNNA” eijustem.
Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa, insto a la sancionada a los fines de cumpla la libertad asistida y las reglas de conducta imputes por este tribunal”
Seguidamente la Juez pregunta al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de declarar: yo me comprometo a partir de mañana ir al programa de libertad asistida y reglas de conducta, también me comprometo a inscribirme en la escuela. Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL

Es este estado este Tribunal de ejecución Adolescente, observa PRIMERO: Que en fecha 10 de octubre de 2015, la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numerales 1 y 3 del Código Penal en relación con el articulo 80 primer aparte del mismo Código - en perjuicio de la ciudadana BELKYS TERESA MORALES UGAS, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITDA por DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Que estuvo detenida desde el 03-09-2015 al día 01-10-2015, por un lapso de veintiocho (28) Días; faltándole por cumplir UN (01) AÑO (12) MESES Y DOS (02) Días. TERCERO: se realizo computo del día de hoy de fecha 05/06/2017, se determina que cumplió de libertad asistida hasta el mes de septiembre de 2016, para un total de siete (07) meses cumplidos en cuanto a la libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS y la totalidad de las reglas de conducta. Y en cuanto a la reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma. CUARTO: visto que la sancionada de autos le falta por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS y la totalidad de las reglas de conducta, se le insta a que asista una vez al mes como lo venia haciendo al SAPINAES y acredite ante este tribunal constancia de trabajo o estudio, en lo atinente a las Reglas de Conducta, lo que se le da una semana como lapso perentorio a los fines de acredite lo ante mencionado, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA. Así se declara. En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se se insta a la adolescente sancionada que cumpla sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numerales 1 y 3 del Código Penal en relación con el articulo 80 primer aparte del mismo Código - en perjuicio de la ciudadana BELKYS TERESA MORALES UGAS, en el sentido se le insta a que asista una vez al mes como lo venia haciendo al SAPINAES y acredite ante este tribunal constancia de trabajo o estudio, en lo atinente a las Reglas de Conducta, por el tiempo que le falta por cumplir de la sanción lo que quiere decir, por el tiempo de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA. Líbrese oficio al SAPINAES, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP. Es todo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN- SECC. ADOLESCENTES,

ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DOANALMY ROMÁN GONZALÉZ