REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000398
ASUNTO : RP01-D-2016-000398
RESOLUCION EN OCASIÓN A AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION, SE REVISA Y SE MANTIENEN LA SANCION
Celebrada el día cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 12:00 p.m., por prolongación de audiencia anterior se constituyó en la sala N° 08, el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA, acompañado del Secretario Judicial de Sala, Abg. CARLOS MOYA MARCANO y del Alguacil LUIS ALVAREZ; siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Oral para Acreditar Cumplimiento de la Sanción, en la causa N° RP01-D-2016-000398, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA FRANCECHI.
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY y la defensora Pública Penal Primera de la Sección de Adolescente, Abg. MILDRED GUERRA y el sancionado, previo traslado.
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, y revise las evaluaciones tanto psicológicas como de la trabajadora social, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem. Es todo.
Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida; por lo que en los actuales momentos la privación a la libertad es la sanción mas idónea. En consecuencia, solcito se mantenga la misma. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir privativa de libertad por lapso DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 primer aparte, literal “b” de la LOPNNA,; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA FRANCECHI. SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de libertad desde el día desde el 1 de octubre del 2016 al 05 de junio de 2017, por un lapso de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS los cuales vencerán en fecha 29-03 2019. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa informe social de fecha 05/01/2017, practicada al sancionado de autos así, como informe psicológico de 01/06/2017 y Plan Individual de fecha 03/06/2017, expresa la licenciado Luis Palme que el sancionado ha demostrado contención por lo que considera prudente el mismo continúe su proceso terapéutico en el centro y así ofrecerle las base necesaria que lo incorpores en el proceso de reinserción social y visto que le falta por cumplimiento de la sanción UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Se ordena el seguimiento de realización de la evaluación psicológica, evaluación social y plan individual del sancionado de autos. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, manteniéndose al mismo recluido en la sede de la Policía Municipal, cumpliendo la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA FRANCECHI; y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio dirigido al Director del Centro Socio Educativo Ubicado en la Ciudad de Carúpano, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado de autos, quien quedará recluido en esa sede cumpliendo con las sanciones impuestas. Asimismo Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique INFORME EVOLUTIVO SOCIAL en el hogar de los sancionados xxxxxxxxxxxxxx recluidos en el del Centro Socio Educativo Ubicado en la Ciudad de Carúpano actualmente, quien cumplirá la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Líbrese boleta a la psicóloga, adscrita al SAPINAES, a los fines que realice EVALUACIÓN EVOLUTIVA PSICOLÓGICA al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, quienes cumplirán la sanción en Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Líbrese Oficio la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano indicándole que debe realizarse y dar cumplimiento al PLAN INDIVIDUAL EVOLUTIVO al referido sancionado, por parte del equipo multidisciplinario del citado centro, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente e informar sobre su evolución periódicamente. Quedan los presentes notificados del cómputo de esta misma fecha y de igual manera de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LASECRETARIA JUDICIAL
ABG. DEISY GALANTÓN
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