REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE JUNIO DE 2017
207º Y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000056
ASUNTO :

AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXXXXXXXX

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el mismo se inicia en contra del adolescente XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FÉLIX, siendo que en fecha 18 de Febrero del año 2016, con ocasión a la realización de Audiencia de Presentación de Detenidos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acordó la Detención Judicial Preventiva de libertad del mismo.

Igualmente deja verse de las actas que conforman el presente asunto, que el Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del adolescente XXXXXXX, dentro del lapso legal establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia; realizándose en fecha 12 de Abril del año en curso, audiencia preliminar, en la cual se acordó el enjuiciamiento del acusado y se decretó medida de Prisión Preventiva; siendo que en fecha 22 de Junio del año en curso, el acusado de autos se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, razón por la cual este Juzgado lo declaró en rebeldía, y en consecuencia ordenó su ubicación y captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Visto este particular, y conforme a una serie de consideraciones planteadas, este Tribunal estima que resultaba palpable que el adolescente XXXXXXX, pone en evidencia una conducta no consona, incumpliendo con la obligación de asistir al llamado que hiciera este Juzgado, lo que constituye para quien decide, una opinión desfavorable al seguimiento y control de su proceso; por lo que acordó librarse orden de captura en contra del mismo, la cual no se ha materializado hasta la presente fecha.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda ratificar ORDEN DE CAPTURA librada en fecha 22 de Junio del año 2016, y ratificada en fechas 06 de Diciembre del año 2016, y 06 de Marzo del presente año, en contra del adolescente XXXXXXX, Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, libradas en fechas 22 de Junio del año 2016, 06 de Diciembre del año 2016, y 06 de Marzo del presente año, en contra del adolescente XXXXXXX, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FÉLIX; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido acusado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado; de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSI GALANTÓN.-.