REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 08 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000952
ASUNTO : RP01-P-2012-000952

Vistas las actuaciones presentadas por Comandante de la Cuarta Compañía, Destacamento N° 532, Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana 53, Vidales Salas Gilberto, relacionadas con la detención del ciudadano XXXXX, el cual se haya requerido según oficio Nº RK01OFO2012016703, de fecha 07-12-2012, según el presente expediente, este Tribunal observa, que la referida orden de aprehensión fue emitida por el Tribunal Segundo de Control, siendo aprehendido el referido ciudadano en su oportunidad y puesto a disposición del órgano jurisdiccional acordando posteriormente dejar sin efecto la misma. Así en lo sucesivo, el referido proceso se desarrollo y siguió su curso, manteniéndose el procesado en libertad, hasta ordenarse la apertura a juicio oral y público y celebrarse el mismo. Es así cuando en fecha 12/09/2014, este Tribunal, con ponencia de la abogada Karelina Arenas Rivero, declaró no culpable al ciudadano XXXX absolviéndolo del delito objeto de acusación; no obstante observándose que la orden de captura que se ordenó dejar sin efecto aun se mantiene vigente, por no haber sido acatada por el órgano encargado de darle cumplimiento, como hoy resulta evidente.

Visto todo lo anteriormente señalado, estima el Tribunal que no existe situación contradictoria que deba ser objeto de debate entre las partes por cuanto de pleno lo único que procede es ordenar de manera inmediata la libertad del acusado, prescindiendo de audiencia y de cualquier otra formalidad que pueda hacer más gravosa su condición. De tal manera que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad inmediata del ciudadano XXXX, y, en consecuencia ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión Nº RK01OFO2012016703, de fecha 07-12-2012 y procedan así a la desincorporación de dicho ciudadano del sistema SIIPOL como persona solicitada. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y remitirse mediante oficio al Comandante de la Cuarta Compañía, Destacamento N° 532, Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana 53. Así mismo, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, en torno a la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA


ABOG. VANESSA RIVERO AMUNDARAY