REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 20 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-004995
ASUNTO : RP01-P-2016-004995
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida a los ciudadanos Juan Daniel Rodríguez Rondón, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.835.388, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-01-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y agricultor, hijo de Santa Rondón y Mario Rodríguez, teléfono 0426-966.75.51 (padre), y residenciado en la vía Nacional Casanay–Caripito, sector Río Grande, parroquia Rómulo Gallegos, última calle, casa S/N, cerca de la U.E.B. “Río Grande”, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y Fernando José Ramos Ramos, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.824, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Frenando José Gil y Delia Josefina Ramos, teléfono 0426-982.30.11, y residenciado en la vía Nacional Casanay–Caripito, sector Río Grande, parroquia Rómulo Gallegos, casa S/N, cerca del abasto Malavé, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Pedro De La Rosa (occiso), y Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Antón y Bernado Cova; y Luís Carlos Vargas Patiño, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.108.796, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-03-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Martín Guzmán y Yelitce Vargas, teléfono 0426-298.74.75 (madre), y residenciado en el vía Nacional Casanay–Caripito, sector Río Grande, parroquia Rómulo Gallegos, calle 2, casa S/N, cerca del Estadio, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Pedro De La Rosa (occiso), Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Antón y Bernado Cova, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que en fecha 24/05/2017, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público como las defensas pública y privada expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate en esa oportunidad para el día 12/06/2017, no pudiendo ser reanudado el mismo en razón de diferirse por la incomparecencia de la defensa privada, fijándose nueva oportunidad para el día 16/06/2017, donde una vez más fue imposible la reanudación del juicio dada la incomparecencia de los acusados por no haberse hecho efectivos sus traslados. Así las cosas, se observa que desde la fecha de apertura del juicio hasta el día 16/06/2017, transcurrió en su totalidad el lapso previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, transcurrieron íntegramente dieciséis (16) días hábiles de despacho, conforme al calendario de este Tribunal, siendo la consecuencia indefectible la interrupción del juicio. Así lo destaca el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Vemos entonces que desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal, pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 24/05/2017; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 24/05/2017, seguido a los acusados Juan Daniel Rodríguez Rondón, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.835.388, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-01-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y agricultor, hijo de Santa Rondón y Mario Rodríguez, teléfono 0426-966.75.51 (padre), y residenciado en la vía Nacional Casanay–Caripito, sector Río Grande, parroquia Rómulo Gallegos, última calle, casa S/N, cerca de la U.E.B. “Río Grande”, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y Fernando José Ramos Ramos, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.824, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-12-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Frenando José Gil y Delia Josefina Ramos, teléfono 0426-982.30.11, y residenciado en la vía Nacional Casanay–Caripito, sector Río Grande, parroquia Rómulo Gallegos, casa S/N, cerca del abasto Malavé, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Pedro De La Rosa (occiso), y Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Antón y Bernado Cova; y Luís Carlos Vargas Patiño, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 25.108.796, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-03-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Martín Guzmán y Yelitce Vargas, teléfono 0426-298.74.75 (madre), y residenciado en el vía Nacional Casanay–Caripito, sector Río Grande, parroquia Rómulo Gallegos, calle 2, casa S/N, cerca del Estadio, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Pedro De La Rosa (occiso), Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Antón y Bernado Cova, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la interrupción declarada en el presente fallo, al mismo tiempo que se les convoque para el día 11/07/2017, a las 2:30 p.m., a los efectos de dar nuevamente inicio al debate. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ
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