ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000646
ASUNTO : RP01-P-2013-000646
Vistos los oficios FS-19-0366-17, de fecha 10/02/2017 y FS-19-998-17, de fecha 07/04/2017, recibidos en este Despacho en fechas 14/02/2017 y 18/04/2017, respectivamente, suscritos por el abogado Mervings David Ortega Oronoz, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección dictada en fecha 25/06/2014, a favor de los ciudadanos Marlenys Del Valle Laya Flores y William José Camacho, victima indirecta y testigo en la presente causa, respectivamente; este Tribunal, a los fines de proveer observa:
El requerimiento de cese de medida de protección incoado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, se sustenta en el hecho de que el período para la cual fue acordada ha vencido, a tenor de lo previsto en el artículo 42 de la Ley sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Al respecto conviene precisar que la medida de protección acordada a favor de los ciudadanos Marlenys Del Valle Laya Flores, titular de la cédula de identidad N° 11.906.580, y William José Camacho, titular de la cédula de identidad N° 16.180.583, quienes ostentan la condición de víctima indirecta y testigo, respectivamente, en la presente causa, fue acordada, previo requerimiento, en fecha 26/06/2014 por el plazo de cuatro (04) meses, donde el mismo ya ha precluído si partimos del hecho que desde la fecha indicada hasta los corrientes ha transcurrido un lapso de tiempo de un (01) año, once (11) meses y seis (06) días. Por otra parte, entiende el Tribunal, que no habiéndose requerido prórroga de la misma ello supone que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a tal solicitud han variado, de allí que en los actuales momentos no existen circunstancias de riesgo que pudieran poner en peligro la integridad, libertad, bienes materiales y derechos fundamentales de quienes fuesen los beneficiarios de la medida de protección. Siendo así, y estimando que el solicitante del cese de la medida está plenamente facultado para solicitar el cese de la misma, lo que se traduce en que su pedimento debe tenerse como ajustado a derecho, lo procedente es declarar con lugar la solicitud que hiciere. En consecuencia, se decreta el cese de la medida de protección acordada en fecha 26/06/2014; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 42 de la Ley sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA el cese de la medida de protección acordada 26/06/2014, a favor de los ciudadanos Marlenys Del Valle Laya Flores, titular de la cédula de identidad N° 11.906.580, y William José Camacho, titular de la cédula de identidad N° 16.180.583, quienes ostentan la condición de víctima indirecta y testigo, respectivamente, y que consistiera en recorridos policiales y visitas domiciliarias frecuentes, por sus domicilios a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en la parroquia Raúl Leoni, municipio Sucre del Estado Sucre; todo ello en la presente causa que se sigue en contra de los acusados Luís Ramón Bottine Escorche y Luís Argenis García Sabino, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Laya (occiso). En consecuencia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que haga cesar los recorridos policiales y visitas domiciliarias frecuentes. Así se decide, en Cumaná a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABOG. VANESSA RIVERO AMUNDARAY
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