REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subió a esta Alzada expediente relacionado con la causa de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumana; presentado por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, representando a la ciudadana GABRIELA YSABEL BRITO CARREÑO, parte demandante, de este domicilio, la cual fue declarada sin lugar por el juzgado a-quo, y una vez remitido a esta alzada se procedió a fijar los lapsos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 488-A de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 488-A. Fijación de la audiencia. “Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de Fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (negrillas del tribunal).

En este sentido, observa este Tribunal que la parte apelante de la decisión debió consignar su escrito de Fundamentacion de su apelación en fecha 06/06/2017, como fue establecido en auto de fecha 25 de Junio de 2017 y visto que no dio cumplimiento a dicho artículo, es forzoso para este sentenciador aplicar la consecuencia jurídica que se deriva de la norma in comento, la cual es declarar perecida la apelación que formulara la ciudadana GABRIELA YSABEL BRITO CARREÑO, representada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumana, actuando como Superior del referido Juzgado, declara:

PRIMERO: PERECIDA la apelación interpuesta por la ciudadana SOLANYE MARGARITA HEREDIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.701.889, debidamente representada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17/01/17 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumana. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese incluso en la Página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.


LA SECRETARIA.

ABG. NEIDA MATA


















EXPEDIENTE Nº 17-6434
MOTIVO: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA