REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.763.097, de este domicilio, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS contra la EMPRESA TERRASINI C.A.,.
La ciudadana Jueza se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 07 de Junio de Dos Mil Diecisiete el cual expresa:
Es el caso ciudadano Juez Superior, que en fecha 06/06/2017. en virtud de la distribución de turno efectuada por el Tribunal correspondiente, correspondió a este órgano jurisdiccional conocer la demanda que por RECTRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO tiene incoada el ciudadano JOSÈ MIGUEL PATIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-2.925.729 en contra de la Empresa “TERRASINI COMPAÑÍA ANONIMA”, Sociedad Mercantil y Anónima de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circuncripcciòn Judicial del estado Sucre, en fecha 05 de Agosto de 2004, bajo el Nº 40, folio 155 al 159 vto, Tomo A-09. Tomo Trimestre y del ciudadano GIOVANNI GABRIEL GRIPPI venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-15.997.594, ELLO EN VIRTUD DE LA INHIBICION PLANTEADA EN FECHA 31/0572017, POR EL Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Abogado Sergio Sánchez Duque A la referida demanda se ke asigno el Nº 7499-17 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial. La parte demandante esta representada en auto por su Apoderado Judicial Abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº V-10.464.783 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.414. Ahora bien ciudadano Juez, me permito informarle que como quiera que me inhibo en la causa en que es parte el abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, por la situación presentada en este despacho en fecha 19 de octubre de 2016, en la que no habiendo Despacho, se hizo presente por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI, suficientemente identificado uf supra; quien entro a la sede de este despacho judicial a entablar conversación con el Inspector de Tribunales Abg. LUIS BEJARANO, quien se encontraba revisando la causa N° 7279-13 en la que es apoderado judicial el descrito abogado, al percatarse de su presencia en el tribunal la secretaria de este juzgado por instrucciones de mi persona le solicito que se retirara de la sede por cuanto no había despacho, haciendo caso omiso de ello, razón por la que en mi condición de jueza procedí a instarlo a que abandonara la sala del tribunal debido a que no había despacho y mi persona podía ser objeto de denuncia de otros abogados por mantenerlo a él dentro de la sede sin despacho, a lo que este se ofusco y comenzó a gritar una serie de ofensas e improperios en mi contra constituyendo su actuación una gran falta de respeto en contra de esta jurisdiscente, situación esta que fue recogida en Acta Nº 40 de fecha 19 de octubre de 2016 del Libro de Acta Nº 9 que lleva este juzgado, la cual anexo en copia certificada a los fines de que sirva de medios de pruebas al respecto. Igualmente, debo manifestar ciudadano Juez Superior que el Apoderado Judicial antes mencionado e identificado ha mantenido una actitud provocadora e incitante cada vez que se encuentra en la sede de este Tribunal; así como en contra de los actos judiciales que ha sido dictado por esta operadora de justicia, poniendo entre dicho mi imparcialidad ante los procesos llevado en esta instancia, situación esta que pone en evidencia el interés por parte del identificado abogado en preconstruir un escenario de incomodidad subjetiva respecto a mi persona en relación a la estabilidad de los juicios, es por lo que de esta manera considero que esta actitud personalísima se configura en una conducta de irrespeto a la persona del juez, a su investidura y la majestad del Tribunal, máxime cuando he visto como el descrito abogado ha tratado o ha pretendido colocar en entredicho las funciones que ejerzo como Jueza, siendo la mas reciente la acusación temeraria ejercida en mi contra en esta causa, donde puso en tela de juicio mi idoneidad como jueza, y que a mi parecer este tipo de presunciones conlleva a su persona a preconstituirse un prejuicio en el desarrollo del proceso, lo que crea un precedente entre el Apoderado Judicial de la parte demandante, suficientemente identificado con anterioridad, y mi persona, es por esto que se hace justo y necesario que me INHIBA forlmente y sin formula alguna de allanamiento, tal y como corresponde a tenor de lo establecido por la SALA CONSTITUCIONAL en sentencia N° 2140 exp. N° 02-2403 de fecha 07 de Agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso MILAGROS GIMENEZ MARQUEZ DE DIAZ, donde la sala reconoció que las causales prevista en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, auque en principio son taxativas, las mismas no abarca todas aquellas conductas en que se subsuma la conducta imparcial de un funcionario, es por lo que la sala considero que el funcionario que se encuentre afectado puede inhibirse o ser recusado por causales ajenas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. En efecto en la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto del año 2003, dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se estableció lo siguiente: “…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la reacusación destinada a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina tradicionalmente ha señalado que las causales de recusación del juez prevista en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas y no pueden ser susceptibles de aplicación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo. II 6° edicion. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 254), y Juan Montero Aroca y otros. Derecho jurisdiccional. Tomo I 10° edicion. Valencia Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114). Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues 2los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativas no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige”(Enrique R Aftalon. Introducción al Derecho. 3 edición Buenos Aires, Abelado Perrot 1999 p. 616)…visto que la reacusaciones una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independientemente, idóneo e imparcial, la sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a la prevista en el articulo 82 de Código de Procedimiento Civil, sin que ellos implique en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”. Y como quiera que según los hecho suscitados en la aludida fecha, de conformidad con lo previsto en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, me encuentro incursa en una de esas causales distintas, razón por la cual considero debo INHIBIRME sin formula alguna de allanamiento de conocer de la presente causa, pues la actitud personalísima, irrespetuosa y desafiante que ha asumido el abg. GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.464.785, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.414; en contra de mi persona y la majestad de la justicia que administro crean un estado de animadversión en su contra, lo que evidentemente compromete mi imparcialidad como jueza de la causa. Por las razones antes planteadas procedo a INHIBIRME como en efecto me INHIBO sin formula de allanamiento, en aras de mantener mi imparcialidad como administradora de justicia.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
Y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador, apegándose a la decisión dictada por la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República en fecha 07 de Agosto del Año 2.003, que la misma se encuentra impedida de seguir conociendo del juicio que por RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS contra la EMPRESA TERRASINI C.A, toda vez que la Juez inhibida manifestó que el abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, mantiene hasta la actualidad una actitud irrespetuosa, agresiva y desafiante hacia su persona. De la misma manera se encuentra fundamentada en el contenido establecido en sentencia dictada en fecha 07 de Agosto de 2003 por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, (caso Milagros Jiménez Márquez de Díaz); donde la sala reconoció que las causales previstas en el artículo 82 del la ley adjetiva civil, no abarcan todas aquellas conductas en que se pueda subsumir la conducta imparcial de un funcionario, por lo que estableció que éste puede inhibirse o ser recusado por causales ajenas a las que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la jurisprudencia utilizada por el funcionario para plantear su inhibición, considera esta Alzada que la misma se encuentra planteada bajo una forma legal que permite el desprendimiento del conocimiento de la causa, y visto que la conducta asumida por el abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, así como la situación presentada no es subsumible en alguna causal establecida en el artículo 82 del código de procedimiento civil, acepta este Tribunal que tal situación de inhibición sea presentada bajo las premisas establecidas en la sentencia dictada en fecha 07 de Agosto de 2003, por la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, (caso Milagros Jiménez Márquez de Díaz). Y ASÍ SE DECIDE.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio que por RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 17-6443 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Junio de Dos Mil Diecisiete.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná al veintiún (21) día del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete.2017, Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA JOSE. MATA.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA JOSE. MATA
EXPEDIENTE Nº 17-6443
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO (INHIBICION)
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