REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTS Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el Abogado Sergio Sánchez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.156.715, y de este domicilio, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo del juicio que por RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS contra la SOCIEDAD DE COMERCIO “TERRASINI” Y GIOVANNI GRIPPI.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 31 de Mayo del año Dos Mil Diecisiete el cual expresa:
Es el caso Ciudadano Juez Superior, que se recibió por distribución demanda RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.925.729, representado judicialmente por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.464.785, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.414, contra la Sociedad de Comercio TERRASINI y el ciudadano GIOVANNI GABRIELE GRIPPI GIULIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.997.594. Se le dio entrada, se anotó en los libros de causas respectivos y se formó expediente bajo el N°10327 Me permito hacer de su conocimiento Ciudadano Juez Superior, que una vez revisado el libelo de demanda pude observar que la parte accionante está representada según poder Apud-Acta por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, supra identificado, y actualmente me encuentro impedido de conocer, sustanciar y decidir expedientes en los cuales el abogado en ejercicio Gonzalo Ernesto Briceño Marchiani represente a alguna de las partes, en tal sentido le indico que estoy inhibido en las causas Nros. números 10272, 10198, 10187, 10091, 10292, respectivamente, todas de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, las cuales contienen actuaciones realizadas por el abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, quien actúa como apoderado Judicial acreditado en autos, dichas inhibiciones fueron declaradas con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas, Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Los respectivos informes de inhibición fueron realizados y fundamentados, a tenor de lo establecido en el artículo 82 ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil, y el criterio establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia Ciudadano Juez Superior, por medio del presente informe hago de su conocimiento que el ciudadano GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.464.758, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo le N° 58.414, se encuentra representado judicialmente bajo el poder Apud-Acta a la parte demandante, por lo tanto lo lógico y procedente conforme a derecho, es inhibirme como en efecto formalmente lo hago sin fórmula de allanamiento de conocer y decidir la presente causa N° 10327 contentiva de demanda de RETACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO, por los motivos antes expuestos y que son los mismos por los cuales me inhibí en las causas ya señaladas, en aras de mantener mi objetividad e imparcialidad en la presente causa. De conformidad con lo establecido en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.414, toda vez que el Juez inhibido manifestó que se
inhibe según lo dispuesto en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está realmente impedido de conocer del juicio que por RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 1027 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado SERGIO SANCHEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 31 de Mayo de Dos Mil Diecisiete.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA

EXPEDIENTE Nº 17-6439
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: RETRACTO LEGAL DE ARRENDAMIENTO (INHIBICION)