REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 20 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO N° RP01-R-2017-000220
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo



Visto los Recursos de Apelación interpuestos: el primero: por el abogado ANDYS AGUILERA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VICTOR DANIEL RODRÍGUEZ SEQUERA, el segundo: por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICTOR DANIEL RODRÍGUEZ SEQUERA, y el tercero: por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDIXON ANTONIO BERMÚDEZ MARTÍNEZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 02 de Marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 44 numeral 4, 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 286 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la adolescente L. T. S. y EL ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leídos y analizados los escritos contentivos de la fundamentación de los presente recursos de apelación, se aprecia que los recurrentes lo sustentan en el artículo 444, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto el sentenciador no expreso de manera clara y determinante cuales fueron los hechos que consideró probados en perjuicio de sus defendidos.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio doscientos veintiocho (228) de la pieza 4 de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 22-06-2017 a las 11:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLES los Recursos de Apelación interpuestos: el primero: por el abogado ANDYS AGUILERA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VICTOR DANIEL RODRÍGUEZ SEQUERA, el segundo: por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICTOR DANIEL RODRÍGUEZ SEQUERA, y el tercero: por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDIXON ANTONIO BERMÚDEZ MARTÍNEZ, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 02 de Marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 44 numeral 4, 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 286 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la adolescente L. T. S. y EL ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 22-06-2017 a las 11:00 de la mañana, audiencia oral, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza, Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario,

Abg. LUÌS BELLORÌN MATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUÌS BELLORÌN MATA

CYF/lem.