REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
EXP. N° 109-2017.
DEMANDANTE: Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana: Luisany Josefina Valdez Lezama, cédula de identidad Nº V-19.700.578.
DEMANDADO: Ángel Luís Martínez, cédula de identidad Nº V- 17.694.892.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.
Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo en la misma fecha, interpuesto por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana: Luisany Josefina Valdez Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.700.578, con domicilio en la calle la Colombina, casa Nº 19, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que solicita la apertura del Procedimientote Obligación de Manutención en representación de sus hijas, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Ángel Luís Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.694.892, quien labora como Albañil de Primera y domiciliado en el sector Florida, casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. El 30 de Mayo del corriente año se admite, se ordenó la citación y la notificación de las partes, así como del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y se libro oficio a la Dirección de recursos humanos de la empresa donde el demandado labora solicitando los ingresos del mismo.
En fecha 08-06-2017 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Álvaro Arbelaéz Alguacil de este Despacho, en la cual consigna copia de oficio Nº 099-17 dirigido al Jefe de la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa INSERVEN debidamente recibido y en fecha 16-06-2017 se recibió Comunicación emitida por la mencionada Empresa con respecto a la relación laboral del Obligado Alimentario.
Riela al folio 34 Boleta de notificación expedida a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de familia, recibida por este Despacho en fecha 04-07-2017, debidamente firmada por esa representación Fiscal.
Riela al folio 35 diligencia suscrita por el ciudadano Álvaro Arbelaéz Alguacil de este Despacho, en la cual consigna boletas de citación y notificación expedidas a las partes, debidamente firmadas.
En fecha 11-07-2017, se levantó Acta donde se dejó constancia de la comparecencia de las partes para realizar la conciliación, en la que las mismas llegaron a un acuerdo satisfactorio en relación a la Obligación de Manutención de sus hijas, donde el demandado ofreció 40.000 Bs., mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre para los útiles escolares y fiestas de fin de año, siendo aceptado por la solicitante, así mismo la Demandante solicitó que en caso de despido, el obligado alimentario le de un porcentaje del 20% del arreglo a recibir, a cuyo pedimento estuvo de acuerdo el obligado alimentario, comprometiéndose en el mismo acto a cumplir lo expresado en el acta que ambos suscribieron.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a sus hijas en todos los aspectos relativos a la misma, y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a sus hijas lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; apoyado esto por la responsabilidad de los padres, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de las actas de nacimiento consignadas; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el articulo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por los Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana: Luisany Josefina Valdez Lezama, ya identificada, en beneficio de sus dos (02) hijas, contra el ciudadano: Ángel Luís Martínez. Y así se decide.
En cuanto al descuento del 20% de las Prestaciones Sociales en caso de despido de la Empresa, que fue solicitado por la actora y fue aceptado por el obligado alimentario, este Tribunal acuerda librar oficio a la Empresa INSERVEN, C.A., donde labora actualmente el obligado alimentario, a fin de que se realice tal descuento en los términos acordado por ambas partes. Líbrese oficio.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207º de Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito M. (fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito M.(fdo.)
Exp. Nº 109-17
DMVU/fcbm.
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