REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: MARVELIS JUSTINA FLORES LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.695.509.
Domicilio Procesal: Yoco Calle 05 de Julio, casa s/n., Parroquia Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: IAN JOSE SUCRE PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.563.138.
Domicilio Procesal: Yoco Sector la Pastora Calle Principal, casa s/n., Parroquia Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONCILIACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud recibida por distribución en fecha 30-05-17, por el Consejo de Protección de Niños y Niñas y de Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Guiria, en representación de la ciudadana MARVELIS JUSTINA FLORES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.695.509, donde demanda al ciudadano IAN JOSE SUCRE PEREZ, a favor de su hija, (Identidad Protegida), por Obligación de Manutención.
Alega la demandante, que el padre de su hija, no está cumpliendo con la responsabilidad de manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano IAN JOSE SUCRE PEREZ, tiene ingresos suficientes para cumplir con su obligación paternal y aportar una cantidad suficiente para su manutención.
Por auto de fecha 01-06-2017, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano IAN JOSE SUCRE PEREZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, al Tercer día (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 3110-118, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de Manutención.
Mediante oficio N° 3110-119, dirigido al Jefe de Personal del INCESS, CUMANA ESTADO SUCRE, se solicitó información sobre sueldo y/o salario que devenga el demandado, o cualquier otro beneficio socio económico que perciba el mismo.
Cursa al folio once (f. 11), diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano IAN JOSE SUCRE PEREZ, en señal de haber quedado citado.
Mediante Acta levantada en fecha 08 de Junio de 2017; el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparecieron los ciudadanos IAN JOSE SUCRE PEREZ, parte demandada, y la ciudadana MARVELIS JUSTINA FLORES LOPEZ, parte demandante, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado, ciudadano IAN JOSE SUCRE PEREZ, se comprometió a sufragar el 30% del salario Mínimo, por concepto de Obligación de Manutención mensualmente, el doble de dicho porcentaje en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de gastos decembrinos, en cuanto a útiles escolares y juguetes, la Empresa donde trabaja “INCESS” le otorga ese beneficio. Asimismo, manifestó que está de acuerdo que le sea retenido el 30% de sus prestaciones sociales, en caso de retiro o despido de la empresa donde labora, para garantizar obligaciones alimentarias futuras. Igualmente, solicitó que dichos porcentajes sean descontados por nomina en la cuenta que aperturara la madre de su hija.
Que la ciudadana MARVELIS JUSTINA FLORES LOPEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente conciliación, en los términos expuestos, solicitando la referida ciudadana se le conceda un lapso prudencial para abrir la cuenta donde serán depositadas la Obligación de Manutención, concediéndole el Tribunal dicho lapso prudencial.
Mediante Acta levantada en fecha 18 de Julio de 2017; el Tribunal deja constancia que siendo 10:56a.m., compareció espontáneamente la demandante MARVELIS JUSTINA FLORES PEREZ consignando certificado de apertura de cuenta Nº 01020447030000111630, del Banco de Venezuela, a fin de que sean descontado por nomina y depositada en dicha cuenta, lo acordado mediante Acta de Conciliación de fecha 08 de junio de 2017, el Tribunal visto lo solicitado por la referida ciudadana acordó librar oficio al Jefe de personal de INCES con cede en la Ciudad de Cumana Estado Sucre solicitándole conducente.
Teniendo esta acta, de Conciliación los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la Conciliación suscrita entre los ciudadanos IAN JOSE SUCRE PEREZ y MARVELIS JUSTINA FLORES LOPEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia Certificada. Publíquese en la Página de Web del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los (27) días del mes de Julio de 2017.- Años 207° y 158°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.OLITZA ZORRILLA TOCHON.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.OLITZA ZORRILLA TOCHON.
GML/BG.-Asistente
Exp: 010-17.-
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