LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 07 DE JULIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.82-2017.-
SOLICITANTE: EDGAR JOSE MORAO ALIENDRES Y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad,
N°.V-11.435.741
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por el ciudadano: EDGAR JOSE MORAO ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.435.741, registro de Información Fiscal (RIF) N°V114357410 y residenciado en el caserío Santa Tecla, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien actúa en su nombre y en representación de su padre: EDESIO RAMON MORAO LEON, y de sus hermanos: JOSE DEL VALLE, GREGORIO DEL VALLE, BEATRIZ MARGARITA, MCARMEN CRUZ, RICHARD JOSE, ELIZABETH CAROLINA, EVELIN JOSE Y JOSE LUIS MORAO ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.298.051, V-11.435.742, V-14.717.623, V-13.923.820, V-14.174.601, V-15.787.489, V-15.787.490, V-17.779.667 Y V-19.330.366, del mismo domicilio asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO GUZMAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 43.010, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos, a su favor y a favor de su padre EDESIO RAMON MORAO LEON y de sus hermanos JOSE DEL VALLE, GREGORIO DEL VALLE, BEATRIZ MARGARITA, MCARMEN CRUZ, RICHARD JOSE, ELIZABETH CAROLINA, EVELIN JOSE Y JOSE LUIS MORAO ALIENDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.298.051, V-11.435.742, V-14.717.623, V-13.923.820, V-14.174.601, V-15.787.489, V-15.787.490, V-17.779.667 Y V-19.330.366, respectivamente, de su difunta madre: ERIBERTA JOSEFINA ALIENDRES DE MORAO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, obrera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.804.558, y quien falleció ad-intestato, en la población de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 20 de Abril del 2017. En fecha 04 de Julio se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para el primer día de Despacho, el día 06 de Julio se tomó la declaración de los testigos, los ciudadanos: RICHAL SELYS SALAS MARTINEZ Y JOSE RAFAEL GUERRA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.870.804 y V-14.856.529. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Acta de Defunción y Actas de Nacimientos.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso
estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: ERIBERTA JOSEFINA ALIENDRES DE MORAO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, obrera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.804.558, a sus hijos: EDGAR JOSE, JOSE DEL VALLE, GREGORIO DEL VALLE, BEATRIZ MARGARITA, CARMEN CRUZ, RICHARD JOSE, ELIZABETH CAROLINA, EVELIN JOSE Y JOSE LUIS MORAO ALIENDRES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.435.741, V-11.435.742, V-14.717.623, V-13.923.820, V-14.174.601, V-15.787.489, V-15.787.490, V-17.779.667 Y V-19.330.366, respectivamente, y a su esposo: EDESIO RAMON MORAO LEON, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V- V-4.298.051. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (07-07-2017), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.82-2017.-
LAH/GM/du.-