LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 07 DE JULIO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°

Exp. N°.1400-2017.-

SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE MARTINEZ MARCANO Y
KARINA JOSEFINA LA ROSA MARTINEZ.
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-12.740.348 y V-11.439.723
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Divorcio, constante de seis (06) folios útiles, en fecha 25 de Mayo del año 2.017, por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE MARTINEZ MARCANO Y KARINA JOSEFINA LA ROSA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados el uno con el otro, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-12.740.348 y V-11.439.723, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en Guiria de la Playa, sector La Guayanesa y la segunda en Guiria de la Playa, vía principal, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: LISSET ROJAS CABRERA, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio Cecoparia, Primer Piso, Oficina N° 03 de la ciudad de Carúpano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 164.685. Y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Octubre del año 1993, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios cuatro (04) y Cinco (05) del expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Guiria de la Playa, vía principal, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho desde el mes de Enero del año 2011.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon tres hijos de nombres: KARIANNY KATHERINE, KARIANA JOSE Y KARIENNY JOSE MARTINEZ LA ROSA, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: v-25.097.939, v-25.363.498 y v-25.363.500.
Que durante la Unión matrimonial obtuvieron un bien inmueble, una (01) casa ubicada en Guiria de la Playa, carretera Nacional, Carúpano-Cumana, sector La Guayanesa, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual será liquidado en su oportunidad procesal.-
Admitida la solicitud por auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2.017, la cual riela al folio ocho (08) se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa del folio nueve (09) al folio once (11) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE MARTINEZ MARCANO Y KARINA JOSEFINA LA ROSA MARTINEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE MARTINEZ MARCANO Y KARINA JOSEFINA LA ROSA MARTINEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 27 de Octubre del año 1993.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los siete (07) Días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 de la Mañana.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1400-2017.-
LAH/GM/du.-