LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 06 DE JULIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.80-2017.-
SOLICITANTE: PAULA ELVIRA FIGUEROA OLIVEROS
Titular de la Cédula de Identidad,
N°.V-5.144.063
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: PAULA ELVIRA FIGUEROA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.144.063 y residenciada en la Calle Nivaldo, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio DAMARYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 179.675, mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos, a su favor de su difunto concubino: HECTOR ANTONIO GUILARTE MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Policía, titular de la Cédula de Identidad N°.V-645.333, y falleció ab-intestato en la ciudad de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 02 de Febrero del año 2017. En fecha 03 de Julio se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó los testigos para ese mismo día de Despacho, el día 03 de Julio se tomó la declaración de los testigos, los ciudadanos: DARWIN JOSE QUIJADA ALIENDRES Y PEDRO EMILIO TOVAR FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.408.511 y V-11.966.735. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Copias de Cédulas, Acta de Defunción y Justificativo.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso
estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: HECTOR ANTONIO GUILARTE MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-645.333, a su concubina: PAULA ELVIRA FIGUEROA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 5.144.063, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (06-07-2017), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.80-2017.-
LAH/GM/du.-